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Por Resolución de 26 de enero de 2001 del Consejero Delegado de Educación y Cultura del Cabildo Insu...

Por Resolución de 26 de enero de 2001 del Consejero Delegado de Educación y Cultura del Cabildo Insular de Fuerteventura, se incoa expediente de delimitación del entorno de protección de la Ermita de Santo Domingo de Guzmán, Bien de Interés Cultural, en Tetir, término municipal de Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura.

La Ermita de Santo Domingo de Guzmán, situada en Tetir, Puerto del Rosario, Fuerteventura, fue declarada Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento Histórico-Artístico de interés para la Comunidad Autónoma canaria, por Decreto 602/1985, de 20 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 13, de 31 de enero de 1986.

La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

A propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 5 de diciembre de 2002, se dispuso:

Delimitar el entorno de protección del Bien de Interés Cultural "Ermita de Santo Domingo de Guzmán", situada en Tetir, en el término municipal de Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura.

La delimitación de dicho entorno es el comprendido dentro de la figura geométrica de aproximadamente 23.093 m2 de superficie, resultante de la intersección de las líneas imaginarias y paralelas a los lados más sobresalientes del inmueble. Así queda delimitada del siguiente modo:

Norte: línea recta imaginaria, de una longitud de 194,50 m. Situada de forma paralela a 31,50 m del costado del Evangelio, coincidente con la trasera de los edificios de la calle Pancho Darias.

Sur: línea recta imaginaria, situada de forma paralela al costado de la Epístola del templo, donde se sitúa la sacristía. Esta línea discurre a una distancia de 74,75 m del paramento sur de la sacristía, abarcando una longitud de 181,66 m desde su intersección con la línea imaginaria que delimita el ámbito de protección del lado este del templo. De este modo queda comprendida dentro del ámbito de protección la primera línea de edificaciones que da a la calle Domingo J. Manrique.

Este: línea recta imaginaria situada de forma paralela a 77,40 m del paramento más sobresaliente de la cabecera de la Ermita, abarcando la edificación situada en la plaza Jaime Rodríguez García que linda en su frente con la calle José Tarité Tejero.

Oeste: línea recta imaginaria, situada de forma paralela a 71,25 m del paramento más sobresaliente de los pies de la Ermita coincidiendo con la línea trasera más alejada del edificio situado en la calle Juan Rodríguez.

viernes, 26 de enero de 2001 a las 0:00

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