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Barrio de Bricia

Burgos - Castilla y León

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TRADUCCION DEL CATASTRO DEL MARQUES DE LA ENSENADA

TRADUCCION DEL CATASTRO DEL MARQUES DE LA ENSENADA

CATASTRO DEL MARQUÉS
DE LA ENSENADA
BARRIO DE BRICIA
BASTON DE LAREDO
AÑO DE 1752

(RUTH SEDANO GONZALEZ)

INTERROGATORIO A QUE HAN DE SATISFACER, BAJO DE JURAMENTO, LAS JUSTICIAS Y DEMÁS PERSOMAS, QUE HARÁN COMPARECER LOS INTENDENTES EN CADA PUEBLO.


Lugar de Varrio de Brizia a veinte y dos días del mes de diziembre año de mil setecientos cinquenta y dos ante el Señor d. Phelipe López de Sainz Juez Subdelegado por la Real Junta de la única contribuzión parecieron Francisco de Sedano, Francisco Fernández, Joseph Alonso y Pedro Fernández de Brizuela Vecinos de este dicho Lugar Peritos nombrados por Domingo Fernández Rexidor de él, para satisfacer a las preguntas del interrogatorio impreso que antecede a cuyo efecto hallándose presente D. Antonio Sedano Cura Beneficiado deste Lugar, su merced dicho señor Subdelegado Rezivió Juramento en forma de Derecho de cada uno de los mencionados peritos quienes lo hizieron por Dios y a una Cruz según se requiere bajo de él prometieron que diran verdad en cuanto supieren y les fuese preguntado y a tenor de cada una de las preguntas Satisfacen en la manera siguiente:


1. Cómo fe llama la Población.

1. A la primera dijeron llamarse lugar de Barrio de Brizia.

2. Si es de Realengo, ú de Señorío: á quien pertenece: qué derechos percibe, y quanto producen.

2. A la segunda Dijeron ser de jurisdizión de señorío perteneciente al Exmo. Señor Marques de Aguilar de Campoo, comprendido en este Alfoz de Brizia de cuyo Pueblo perzive dicho Señor los derechos de Alcavalas y Servizio Ordinario y extraordinario; y paga este lugar por el primero quinientos y tres reales veinte maravedies en cada un año; y del segundo treinta y dos reales con que le contribuyen los diez y seis vecinos que tiene de el estado General, a dos cada uno, lo que traen pagando al Mayordomo que tiene dicho señor en la Villa de Aguilar; y por lo correspondiente a los demás derechos Reales, los pagan a Su Majestad que Dios guarde y envian a Arcas Reales de la ciudad de Burgos por encargo que tienen hecho los pueblos de esta jurisdizión de que le cabe a esta quatrozientos y quarenta y dos reales de Sisa y quinientos veinte y cinco de Cientos en cada un año, con mas el derecho de contrivuzión y cartas de pago.

3. Qué territorio ocupa el Termino: quanto de Levante á Poniente, y del Norte al Sur: y Quanto de circunferencia, por horas, y leguas: qué linderos, ó confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

3. A la tercera dijeron que el termino propio de este lugar ocupa de Levante a Poniente media legua, y lo propio del Norte al Sur a corta diferencia, y de círculo como siete quartos de legua que se puede andar en ora y media. Confronta Cierzo término del lugar de Renedo, Solano el de Bruzia y Campino, Abrego el de Silleruelo, Regañón Lomas y Rucandio, su figura la del margen-----

4. Qué especies de Tierra fe hallan en el Termino; si de Regadío, y de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales Montes, y demás, que pudiere haber, explicando si hay algunas, que produzcan mas de una Cosecha al año, las que fructificaren solo una, y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.

4. A la cuarta dijeron que todo el mencionado término es secano, sin que produzca hortaliza, ni de dos frutos al año, si ai en él tierras que se siembran sin interruzión; otras que producen tres años continuos y descansan al quarto; y otras que se siembran uno y barbechan otro, y también ai prados segaderos, huertos y herias y tres eras para trillar propias en el casco del lugar y ay otras en egido Real y también ay dos pedazos de monte poblados de roblo y Ayas y un pedazo de sierra.

5. De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las especies, que hayan declarado, si de buena, mediana, é inferior.

5. A la quinta dijeron que las tierras que ay en el dicho término como los huertos son de primera, segunda y tercera calidad, los prados de primera y segunda, y las Heras de primera.

6. Si hay algún Plantío de Árboles en las Tierras, que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, etc.

7. En quales de las Tierras están plantados los Árboles, que declararen.

8. En qué conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en toda la tierra, ó á las márgenes, en una, dos, tres, hileras; ó en forma que estuvieren.

6.7.8. A la sexta hasta la octava dijeron no tienen plantíos de árboles, si algunos Olmos en las márgenes de los prados, tierras y en exidos.

9. De qué medidas de Tierra fe usa en aquel Pueblo: de quantos pasos, ó varas Castellanas en quadro se compone: qué cantidad de cada especie de Granos, de los que fe cogen en el Término, fe siembra en cada una.

9. A la novena dijeron no haver estilo en este pueblo de medirse las tierras por varas, si se entiende por fanegas de sembradura aquel palmiento que al tiempo de la sementera se le siembre con el puño una fanega de trigo, Centeno y cevada de la medida real de Avila; de legumbre se cubre con ocho celemines y de lino y avena se le siembran tres y así se entiende para en las ventas y adjudicaciones por fanegas y celemines.

10. Qué numero de medidas de Tierra habrá en el Termino, distinguiendo las de cada especie, y calidad: por ejemplo: Tantas Fanegas, ó del nombre, que tuviese la medida de Tierra de sembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies, que hubieren declarado.

10. A la décima dijeron que en dicho termino de este lugar abrá como doscientas y quarenta y siete fanegas de tierra y prados. Las doce labrantías de primera calidad; ochenta y cinco de segunda; noventa y cinco de tercera; cinco de heras; doce de prados de primera calidad y treinta y ocho de segunda; y de montes peñascales y riscos como doscientas y treinta fanegas.

11. Qué especies de Frutos se cogen en el Término.

11. A la undécima dijeron que las tierras labrantías fructifican trigo, morcajo, centeno, cevada, lino, arvejas, titos, lentejas, yeros y ricas; de los prados yerva para el mantenimiento de los ganados.

12- Qué cantidad de frutos de cada genero, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de Tierra de cada especie, y calidad de las que hubiere en el Termino, fin comprender el producto de los Árboles, que hubiese.

12. A la duodécima dijeron que las mencionadas tierras con una ordinaria cultura, por lo común producen cada fanega de primera calidad, un años quatro fanegas y media de trigo; otro quarenta y ocho mañas de lin;, otro seis fanegas de cevada y el quarto las mismas quarenta y ocho mañas de lino, y así alternan sin interruzión. La fanega de tierra de segunda calidad, el primer años tres fanegas y media de morcajo; el segundo tres de legumbre o quatro de yeros; el tercero tres de morcajo, y el quarto descansa. La de tercera calidad que se barbecha un año y descansa otro, éste por lo común produze tres fanegas de centeno; y los huertos como las tierras, cada uno en su calidad, cada fanega de tierra de prado de primera calidad produze anualmente dos carros de yerva; la de segunda uno cada una. De dichas tres heras propias, que solo sirven para trillar, regulan su útil anual a real, y las demás por estar en exigo no se les considera útil alguno; y las herias montes y sierras no dan otro fruto que pasto para los ganados y leña para el consumo de los vecinos, y algunos años grana para mantener los ganados de cerda.

13. Que producto se regula darán por medida de Tierra los Arboles que hubiere, según la forma, en que estuviese hecho el Plantío, cada uno en fu especie.

13. A la décima tercia dijeron regulan el útil anual de cada olmo de los que ay en el término deste lugar a quatro maravedíes.

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos, que producen las Tierras del Término, cada calidad de ellos.

14. A la décima cuarta dijeron que el común prezio que tienen dichos frutos es: toda fanega de trigo o legumbre cuchio quinze reales; la de morcajo treze; centeno a doze; la de cevada ricas y yeros a diez; maña de lino con su grana real y medio; cada carro de yerva a doze reales.

15. Qué derechos fe hallan impuestos sobre las Tierras del Termino, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo, ú otros; y a quien pertenecen.

15. A la décima quinta dijeron que sobre los frutos que producen dichas tierras labrantías, se halla cargado el derecho de diezmos, que es de diez una; de cuyo importe lleva la tercera parte la Dignidad Arzobispal de la Cuidad de Burgos; otra Su Majestad que Dios guarde, que en virtud de encargo que tiene hecho el Concejo pagan en Arcas Reales la perzive por la que paga ciento y treinta y siete reales. En ellas da derecho con eso a la iglesia de esta parte de diezmos granados menudos la terzia; y la otra tercera parte íntegra de todos los diezmos la perzibe el cura Beneficiado de éste; como también perzibe dicho cura el derecho de primicias que es dos celemines de morcajo o cevada de cada vecino o viuda.


16. A qué cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; ó á qué precio suelen arrendarse un año con otro.

16. A la décima sexta dijeron que dichos frutos y diezmos por lo común asciende a ciento y diez fanegas; las tres de trigo, sesenta de morcajo y centeno, veinte de cevada, veinte de legumbres y el resto de yeros y ricas; y los diezmos menudos que llaman de la Ascensión de Agosto, trescientos reales, y regulan los efectos de que se componen cada cría de pelo o lana, a siete reales, de cada cerda de cría, a tres maravedíes; llegando a quatro, dos reales; de siete tres; y la lechigada de ocho y nueve a cuatro. Libra de lana a real; la de queso a veinte y ocho maravedies; la de cera a siete reales; cada pollo seis cuartos; de cada enjambre a real; de cada carro de vino que se vende, un real; de cada criado o criada un real; y dichas primicias suelen ascender a seis fanegas mitad morcajo y cevada.

17. Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, ú de Papel, Batanes, ú otros artefactos en el Término, distinguiendo de qué Metales, y de qué uso, explicando sus Dueños, y lo que fe regula produce dada uno de utilidad al año.

17. A la décima séptima dijeron haver un molino arinero de una parada, sito sobre las aguas del arroyo de la Requisada que muele con las avenidas de agua cuando se disminuye la nieve y suele moler dos meses al año y no havido contemplar de arrendarse, y si se arrendara pudiera valer una fanega de morcajo; no pueden dar razón de los dueños, si constará de los memoriales las oras que cada uno tiene.


18. Si hay algún Esquilmo en el Termino, á quien pertenece, qué numero de Ganado viene al Esquileo á él, y que utilidad fe regula dá á su Dueño cada año.

18. A la décima octava dijeron no ai cosa alguna de lo que contiene.

19. Si hay Colmenas en el Término, quantas, y á quien pertenecen.

19. A la décima nona, dijeron aver veintisiete colmenas: tres de Marcos Fernández; de Phelipe de Sedano seis; de Antonio Sedano quatro; y de A.S. catorce; y el útil de cada una se regula en dos reales y medio.

20. De qué especies de Ganado hay en el Pueblo, y Termino, excluyendo las mulas de Coche, y Caballos de Regalo; y si algún Vecino tiene Cabaña, ó Yeguada, que pasta fuera del Termino, donde, y de qué numero de Cabezas, explicado el nombre del Dueño.

20. A la Vigésima dixeron haver en este lugar bueyes y vacas de labranza; otras de huelgo, novillos y novillas, jatos y jatas, muletos y caballos de recriar; machos y pollinos para el gobierno d sus casas, caballos y pollinos sementales, carneros y obejas; borros cabras y castrones; chivos, corderos, cerdos y cerdas para el consumo, criar y vender; y el util de cada vaca le regulan en onze reales; novillos a ocho; jatos a seis; machos de recriar a quarenta y cinco; otros a veinte; caballos de parada ciento y diez; pollino semental ciento y veinte; cada carnero, cabra, castrón, obexa y borro a real y medio; cordero y chivo a real; cada cerda de criar o cerdo de revender a seis reales; y no se les regula útil a los machos y pollinos que los alfareros tienen para su tarea.

21. De qué número de Vecinos se compone la Población, y quantos en las Casas de Campo, ó Alquerías.

21. A la vigésima prima dijeron haver en este pueblo veinte y cuatro vecinos, quatro viudas y ocho avitantes.

22. Quantas Casas habrá en el Pueblo, que numero de inhabitables, quantas arruinadas: y si es de Señorío, explicar si tienen cada una alguna carga, que pague al Dueño, por el establecimiento del suelo, y quanto.

22. A la vigésima segunda dixeron haver en este Pueblo treinta y tres casas habitables, con cinco pajares y tenadas para cerrar ganado, y otras dos arruinadas, sin que las haya de campo ni se paga cosa alguna por el establecimiento del suelo.

23. Qué Propios tiene el Común, y á qué asciende su producto al año, de que se deberán pedir justificación.

23. A la vigésima tercera dijeron no tener este pueblo mas propios que los que resultan por su memorial.

24. Si el Común disfruta algún Arbitrio, Sisa, ú otra cosa, que acompañe estas Diligencias: qué cantidad produce cada uno al año: á qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal, ó perpetuo, y si su producto cubre, ó excede de su aplicación.

24. A la vigésima quarta dijeron no ay nada de lo que en ella se expresa.

25. Qué gastos debe satisfacer el Común, como Salario de Justicia, y Regidores, Fiestas de Corpus, ú otras; Empedrado, Fuentes, Sirvientes, etc. De que se deberá pedir Relación autentica.

25. A la vigésima quinta dijeron no tener este pueblo otros gastos que satisfacer mas que los que constan de su memorial.

26. Qué cargos de Justicia tienen el Común, como Censos, que responda, ú otros, su importe, por qué motivo, y á quien, de que se deberá pedir puntual noticia.

26. a la vigésima sexta dijeron no haver cosa alguna de las que en ella se expresan.

27. Si está cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, ú otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

27. A la vigésima séptima dijeron que los señores del Estado General pagan el servicio Ordinario y Extraordinario que dexan declarado en la pregunta segunda.

28. Si hay algún Empleo, Alcabalas, ú otras Rentas enagenadas: á quien: si fue por Servicio Pecuniario, ú otro motivo: de quando fue, y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los Títulos, y quedarse con Copia.

28. A la vigésima octava dijeron no poder dar razón por que título o privilegio perzive dicho excelentísimo Señor Marques de Aguilar los referidos derechos de Alcabala y servicio ordinario, ni que se le pagan por este lugar y demás de esta jurisdicción de que los declarantes se acuerdan.

29. Quantas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías, Puentes, Barcas sobre ríos, Mercados, Ferias, etc. Hay en la Población, y Término: á quien pertenecen, y que utilidad se regula puede dar al año cada uno

29. A la vigésima nona dijeron haver en este lugar una taberna que se saca en arriendo, y por lo común le vale al Concejo ciento y cinquenta reales al año de sisa que se le cargan al vino que se vende en ella, que sirve para parte de pago de lo que le cave pagar del encargo hecho en Arcas Reales, y la expende por menor Manuela Gutiérrez, viuda vecina de este pueblo a quien consideran la puede quedar de útil cinquenta reales.

30. Si hay Hospitales, de qué calidad, qué Renta tienen, y de qué se mantienen.

31. Si hay algún Cambista, Mercader de por mayor, ó quien beneficie su caudal, por mano de Corredor, ú otra persona, con lucro, é interés; y qué utilidad se considera le puede resultar á cada uno al año.

32. Si en el Pueblo hay algún tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Especería, ú otras Mercadurías, Médicos, Cirujanos, Boticarios, Escribanos, Arrieros, etc. Y que ganancia se regula puede tener cada uno al año.

30, 31 y 32. A la trigésima y trigésima segunda dijeron no ai cosa alguna de lo que en ellas se expresa.

33. Qué ocupaciones de Artes mecánicos hay en el Pueblo, con distinción, como Albañiles, Canteros, Albéitares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres, Texedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, etc. Explicando en cada Oficio los que hubiere el número que haya de Maestros, Oficiales, y Aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día á cada uno.

33. A la trigésima tercera dijeron haber en este dicho pueblo: Antonio González que obtiene el oficio de Herrero, al que le regulan ocuparse en él sesenta dias al año y gana en cada uno a tres reales. Domingo Fernádez, Pedro y Agustín Fernánz y Miguel Alonso de oficio Alfareros, que se ocupan en la fabrica y venta, a sesenta dias cada año, y el jornal diario de él le regulan en tres reales. Un hijo de Pedro Fernádez mayor que se ocupa en dicho oficio de alfarero le regulan lo propio.

34. Si hay entre los Artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de Materiales correspondientes a su propio Oficio, ú a otros, par vender á los demás, ó hiciere algún otro Comercio, ó entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad, que consideren le puede quedar al año á cada uno de los que hubiese.

35. Qué número de Jornaleros habrá en el pueblo, y a como se paga el jornal diario á cada uno.

34 y 35. A la trigésima quarta y quinta dijeron no ai cosa alguna de la que refieren.
36-Quantos Pobres de folemnidad havrá en la Población.
36. A la trigésima sexta dijeron haver pobre de solemnidad Jose Gómez, avitante en este pueblo.
37. Si hay algunos Individuos, que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, ó Ríos, su porte, ó para pescar: quantas, á quien perteneces, y qué utilidad se considera dá cada una á su Dueño al año.

37. A la trigésima séptima dijeron no ai cosa alguna de las que refieren.

38. Quantos Clerigos hay en el Pueblo.

38. A la trigésima octava dijeron no haver más eclesiásticos que Don Antonio Sedano cura beneficiado de este lugar.

39. Si hay algunos Conventos, de qué Religiones, y sexo, y qué número de cada uno.
40. Si el Rey tiene en el Término, ó Pueblo alguna Finca, ó Renta, que no corresponda á las Generales, ni á las Provinciales, que deben extinguirse: quales son, como se administran, y quanto producen.

39.40. A la trigésima nona y cuadragésima dijeron no ai cosa alguna de las que refieren.
Fueles preguntado por dicho Señor Juez Subdelegado quantos labradores menores de sesenta años ai en este pueblo, que hixos mayores de dieciocho, criados de servicio y otras personas que tengan utilidad; a que dijeron ser meros labradores dichos Francisco Sedano, Joseph Alonso, Pedro Fernández de Brizuela, perito; Fernando Fernández. Antonio Sedano, Joseph de la Peña, Juan Merino,, Tomás Gutierrez, Francisco Gómez, Tomás Fernández, Juan Gutiérrez, Manuel Diez, Santiago y Juan de Villanueva, Santiago González, y Joseph y Miguel de Sedano, a quienes regulan ocuparse en sus respectivas labranzas ciento y veinte días al año cada uno, y ganan de jornal diario a tres reales. Mayores lo son de hedad labradores, el dicho Francisco Fernández perito, y Pedro Fernádez, Santiago Sainz, Marcos Fernández, y Joseph Diez; y al herrero y Alfarero contenidos en la pregunta treinta y tres les consideran ocuparse en sus labranzas,, a cien dias cada mas con el propio jornal diario de tres reales a excepcion de Domingo Fernández que pasa de sesenta años. Un hijo mayor de dicho Joseph Alonso ocupado en su labranza le regulan merecer de soldada ochenta y ocho reales. Dos hixos de dicho Joseph de la Peña a ocho Ducados cada uno, y los propios; Tomás Fernánz hijo de ManuelaGonzález viuda y otro hijo de Marcos Frenes lo propio, todos ocupados en la labranza; Juan Gómez criado de la labranza de D. Antonio Sedano gana de soldada al año ochenta y ocho reales; y Clemente Gutiérrez pastor del ganado le dan de soldada al año veinte fanegas de morcajo.
Todo lo cual declaran ser lo propio que pueden satisfacer al tenor de las referidas preguntas, y que es la verdad público y notorio so cargo del juramento que tienen hecho, en que se afirmaron ratificaron y firmaron los que dijeron saber, conforme yo el escribano D. Felipe López H. Francisco Sedano; Pedro Fernéz de Brizuela; Joseph Alonso. Testigo, Tomas Gutiérrez Antemi Pedro Ruiz de la Peña
Adjunto. En el lugar de Torme a seis dias de el mes de Junio año de mil setecientos cinquenta y tres el señor D. Phelipe López de H. Juez Subdelegado de la Real Junta de única contribución por antemi el escribano dijo: que haviendo remitido a la Contaduría General de esta Provincia la operación de el lugar de Varrio de Brizia, se le previno por la Carta de recibo, su fecha doze de marzo próximo pasado, el que respecto haver en aquel territorio un molino de una rueda sobre las aguas del arroyo de las Fuentes, que los peritos declararon la renta anual que podrá merecer (no obstante ser de particulares) la que se les carga y que también se le devió sacar el útil que quedaba al arrendatario; y cumpliendo con dicha orden, mando que respecto se halla ocupado en otras diligencias correspondientes a las operaciones de su cargo, pase el presente escribano y tome declaración a los peritos de dicho lugar de Varrio, en orden a la referida utilidad, la que ponga a continuación de este Acta; y por él, así lo mando y firmo doy fe. D. Phelipe López de H. ante mi Pedro ¨Ruiz de la Peña.
Declaración: En el lugar de Barrio de Brizia a ocho dias del mes de junio año de mil setecientos cinquenta y tres, Yo el Escribano en virtud del auto anterior, hize parecer ante mi a Francisco de Sedano, Francisco Fernández Alonso, y Pedro Fernández de Brizuela vecinos deste dicho lugar, peritos nombrados para el reconocimiento de tierras y demás efectos que ay en el término de él, a efecto de que declaren sobre su contexto y bajo el Juramento que tienen hecho, y en esta memoria, haziendole de nuevo con acuerdo y conformidad........discrepante, dijeron que el Molino que ay en este pueblo al sitio de las Fuentes, propio de diferentes particulares de él, no ha havido ejemplar de haverse arrendado, aunque la tuviesen menores, como ha sucedido pues solo muele en algunas avenidas, y sirve para que en aquel tiempo o cuando se deshace la nieve, al que le toca el turno, muela media o una fanega de pan, y en algunas ocasiones se le hecha, y por falta de agua se para, y lo vuelven de por moler; por lo que no le pueden considerar útil alguno mas de lo que tienen dado en su declaración, mayormente cuando en este invierno no obstante haver havido gruesas nieves, no ha molido grano alguno; que es lo que declaran y con verdad pueden decir bajo del juramento que tienen hecho en que se afirmaron, ratificaron y firmaron los que supieron, y fe de ello yo el escribano. Pedro Fernández de Brizuela, Francisco Sedano, Joseph Alonso ante mi Pero Ruiz de la Peña.
Conforme al original que queda en Contaduría de nuestro cargo de Burgos. Seis de junio de mil setecientos cinquenta y quatro.

martes, 14 de julio de 2009 a las 21:38

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