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CATASTRO MARQUES DE LA ENSENADA TRANSCRITO

CATASTRO MARQUES DE LA ENSENADA TRANSCRITO

CATASTRO DEL MARQUÉS
DE LA ENSENADA

AÑO DE 1752

EL ALMIÑE
(BASTON DE LAREDO)

ADELAIDA GLEZ. FDEZ.
2009

INTERROGATORIO A QUE HAN DE SATISFACER, BAJO DE JURAMENTO, LAS JUSTICIAS Y DEMÁS PERSOMAS, QUE HARÁN COMPARECER LOS INTENDENTES EN CADA PUEBLO Y COPIA DE LAS RESPUESTAS GENERALES DEL LUGAR DE EL ALMIÑE.


En el Lugar de El Almiñe a cinco de agosto de mil setecientos y cincuenta y dos. Comparecieron ante el Señor Marqués de Espinardo, Intendente General de esta provincia y por testimonio de mi el escribano Juan Martínez de Ojeda, Vicente Sáiz de Huidobro y Sebastián Sáiz de Huidobro Regidores de él, Miguel García, Pedro de la Garmilla, Manuel García, menor, y Francisco Rodríguez, personas nombradas para el fin que en estos autos se expresan, a los cuales y a cada uno, como así bien a los Regidores, su señoría recibió juramento por Dios Nuestro Señor; y a una señal de cruz en forma de derecho, el que hicieron según se requiere, y prometieron decir verdad en cuanto les sea preguntado y habiendo concurrido D. Juan Manuel Ruiz Rodríguez, cura de la Iglesia Parroquial de este pueblo, con su asistencia se les leyó el interrogatorio antecedente de que en verdad a cada una de sus preguntas unánimes y conformes respondieron lo siguiente:

1. Cómo fe llama la Población.

1ª. A la primera pregunta dijeron que este pueblo se llama el Almiñé.

2. Si es de Realengo, ú de Señorío: á quien pertenece: qué derechos percibe, y quanto producen.

2ª. Dijeron es de realengo, uno de los comprendidos en las merindades de Castilla la Vieja y su jurisdicción ejerce en nombre de su Majestad el Corregidor de la Villa de Villarcayo y que no pagan derecho alguno por razón de señorío.

3. Qué territorio ocupa el Termino: quanto de Levante á Poniente, y del Norte al Sur: y Quanto de circunferencia, por horas, y leguas: qué linderos, ó confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

3ª. Dijeron que el territorio de este pueblo ocupa desde el Cierto a el Ábrego cinco cuartas de legua, a el regañón media legua y de circunferencia tres leguas y media, su figura la del margen; confronta por Cierzo con La Puente de Arenas y Quinta, y Valdenoceda, por Solano Santiolalla, por Ábrego Pesadas y por Regañón Dobro.

4. Qué especies de Tierra fe hallan en el Termino; si de Regadío, y de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales Montes, y demás, que pudiere haber, explicando si hay algunas, que produzcan mas de una Cosecha al año, las que fructificaren solo una, y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.

4ª. Dijeron que las especies de tierra que se hallan en el término son huertas para hortaliza, tierra de secano para simientes de los granos, viñas, prados segaderos, eras para trillar y monte de encina y roble alto y bajo; que ninguna de ellas produce mas que una cosecha al año; y la de secano se siembra: lo bueno y mediano continuamente; lo ínfimo dos años continúo y uno de hueco; y lo mas ruin se siembre también dos años y otros dos queda de hueco; y que no hay bosques ni matorrales ni pastos arrendables.

5. De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las especies, que hayan declarado, si de buena, mediana, é inferior.

5ª. Dijeron que en las especies de tierra declaradas en lo correspondiente a los huertos para hortaliza hay de dos calidades: la primera los que se riegan por el pie y la segunda los que se riegan a mano; en las eras hay de tres calidades, y lo mismo en los prados segaderos; y en la tierra labrantía de cuatro: buena, mediana, inferior y otra mas ruin.

6. Si hay algún Plantío de Árboles en las Tierras, que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, etc.

7. En quales de las Tierras están plantados los Árboles, que declararen.

8. En qué conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en toda la tierra, ó á las márgenes, en una, dos, tres, hileras; ó en forma que estuvieren.

6ª.7ª.8ª. Dijeron que en las tierras declaradas hay plantío de árboles como son: guindos cerezos, manzanos, perales, nogales, ciruelos y otros de fruto llevan sin orden ni reglas y asimismo hay en las orillas de lo labrantío raigadas de olmos y robles y fuera de ellas en tierra comegil hay también robles y olmos y algunos nogales y cerezos.

9. De qué medidas de Tierra fe usa en aquel Pueblo: de quantos pasos, ó varas Castellanas en quadro se compone: qué cantidad de cada especie de Granos, de los que fe cogen en el Término, fe siembra en cada una.

9ª. Dijeron que en este pueblo no se entiende para la medida de las tierras por pasos ni varas, y sí por sembradura, nombrando una fanega en la de primera calidad, donde siembran a puño, otra de trigo en un año, otro lo mismo con algo de lino morisco y otro simientan fanega y media de habas donde echan la de trigo; en las de segunda calidad nombran así bien una fanega donde siembran otra de trigo o centeno un año; otro simientan la misma fanega con catorce celemines, mismos de cebada y otro año son diferentes las semillas como yeros, ricas, maíz, lentejas, titos, arbejas y garbanzos; en la de tercera calidad llaman del mismo modo una fanega donde simientan otra de centono o de cebada un año y otro la simientan con media fanega de avena o tres celemines de yeros; y en la cuarta calidad igualmente tienen por de una fanega donde simientan otra de cebada un año y otro lleva seis celemines de avena o tres de yeros.

10. Qué numero de medidas de Tierra habrá en el Termino, distinguiendo las de cada especie, y calidad: por ejemplo: Tantas Fanegas, ó del nombre, que tuviese la medida de Tierra de sembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies, que hubieren declarado.

10ª. Dijeron no pueden declarar las fanegas de tierra que el término incluye, ni distinguir las de cada calidad sin que en ello gasten muy dilatado tiempo, y respecto de haberlas puesto cada vecino y forastero con expresión srio memoriales, se remiten a ellos y su reconocimiento de donde resultará.

11. Qué especies de Frutos se cogen en el Término.

11ª. Dijeron que las especies de frutos que produce el término son: trigo, cebada, centeno, avena, ricas, yeros, habas, titos, lentejas, arbejas, maíz, lino, vino, fruta hierba, garbanzos, bellotas y rebollas, cera y miel.

12- Qué cantidad de frutos de cada genero, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de Tierra de cada especie, y calidad de las que hubiere en el Termino, fin comprender el producto de los Árboles, que hubiese.

12ª. Dijeron que los frutos que producen las tierras del término como mas ordinaria cultura son: la fanega de tierra secano de primera calidad, que lleva una fanega de trigo de simiente, da cinco fanegas y media en un año; en otro sembrada de trigo y lino, por ser poco lo que se siembra de esta última especie, regulan el producto de ambas en otras cinco fanegas y media de trigo; y el otro con la fanega y media de habas produce seis; la fanega de tierra de segunda calidad sembrada con una fanega de trigo, u otra de centeno, siendo muy poco lo que de esto se siembra en esta calidad de tierra, regulan su producto en cinco fanegas de trigo, cuando se siembra con catorce celemines de cebada, produce cinco fanegas y cuatro se la echan las diferentes semillas de yeros, ricas, maíz, lentejas, titos, arbejas y garbanzos, respecto los diferentes productos de estas especies, y que es imposible aportar el de cada una por contener tantas menudencias, regulan el útil de todas ellas en dos fanegas y media de titos por ser la mas común; la fanega de tierra de tercera calidad sembrada con otra de centeno o de cebada, regulan su producto en tres fanegas y media de centeno y sembrada con media fanega de avena o tres celemines de yeros produce tres fanegas y media de avena; la fanega de tierra de cuarta calidad sembrada con otra de cebada, produce cuatro, y sembrada con media de avena o tres celemines de yeros produce cuatro fanegas de avena. La fanega de tierra huerta para hortaliza regadía por el píe, regulan su producto anual en noventa y ocho reales vellón en cada un año, y la que se riega a mano, en cincuenta y siete. La fanega de prado de primera calidad produce un carro de hierba y la cuarta parte de otro; la de segunda un carro y la de tercera las tres cuartas partes de otro carro, La fanega de era de primera calidad que sirve para trillar las mieses y otra hierba segadizo regulan el producto de uno y otro en setenta reales a el año; la de segunda calidad que sirve para lo mismo, en cincuenta y dos reales; y la de tercera que solo está destinada para trillar y pasto común, en diez y siete reales y así mismo hay otras con el vitelo de eras que no aprovechan mas que para yerba y regulan el producto de cada fanega de esta calidad en diez y ocho reales. El obrero de viña de primera calidad produce cinco cantaras y media y el de tercera tres y media. El monte alto de encina y roble, la grana que produce es lo común aprovecharse de ello el ganado menor del pueblo, y sólo tal vez que haya con abundancia se suele coger; y regulan en diez fanegas de bellota y rebolla el útil que da un año con otro, y sesenta y seis carros de leña el monte bajo para el consumo de los vecinos y habitantes del pueblo, y consideran que a corta diferencia son cien fanegas de sembradura las que incluían ambos porque aunque el término inculto es mucho mas, parte de ello no lo cría; y regulando por dos reales y medio el carro, produce la fanega un real y veintidós maravedíes al año, sin que hagan cortas, ni vecino alguno se utilice en otra cosa mas que en las hierbas con los ganados mayores y menores del pueblo.

13. Que producto se regula darán por medida de Tierra los Arboles que hubiere, según la forma, en que estuviese hecho el Plantío, cada uno en fu especie.

13ª. Dijeron que el producto de los árboles por lo correspondiente a los nogales, regulan tres reales cada uno al año, y todos los demás de fruto llevar generalmente de cualquiera especie que sea, regulan a real cada uno a el año; y los árboles silvestres como son: olmos y robles que se hallan en las orillas de la tierra labrantía no los pueden considerar útil alguno por ser más el daño que hacen a los panes que el que dan y por lo que toca a los que están en tierra comegil de esta especie, regulan el esquilmo que dan en la hoja y leña por ocho maravedíes cada uno a el año.

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos, que producen las Tierras del Término, cada calidad de ellos.

14ª. Dijeron que el valor ordinario de los frutos que producen las tierras del término es: la fanega de trigo diez y seis reales; la de centeno trece; la de cebada nueve; la de avena cinco; la de titos quince; la de lentejas nueve y también la de arbejas; la de habas diecisiete; la de garbanzos cuarenta; la de ricas y yeros nueve, la de maíz trece, el haz de lino dos reales; cántara de vino tres reales; arroba de fruta dos reales; fanega de bellota y rebolla tres reales; un carro de hierba dieciocho reales; una mostela tres; azumbre de miel cuatro reales; libra de cera siete; cordero cochino seis reales; libra de queso seis cuartos.

15. Qué derechos fe hallan impuestos sobre las Tierras del Termino, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo, ú otros; y a quien pertenecen.

15ª. Dijeron que los derechos impuestos sobre las tierras del término son los diezmos, y la costumbre de dezmar es de diez uno en todo genero de frutos ganados y medidas, a excepción de la hierba, pollos y lana que no se diezma cosa alguna, ni tampoco de la fruta, solo manzana y pera, de los que los diezmos son llevadores de la una tercera parte los Beneficiados del pueblo, de la otra el Abad de Salas y de la otra se hacen tres, de que percibe la una la Iglesia Parroquial de él, y las dos el Hospital de Castrijos de la Veracruz de Medina de Pomar con el título de tercias. Y así mismo pagan el derecho de primicias, y por él, dos celemines de pan por mitad. Por cada yunta de labranza: uno el que tiene media y catorce maravedíes el que no la tiene, de que es llevadora dicha parroquia.
16. A qué cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; ó á qué precio suelen arrendarse un año con otro.

16ª. Dijeron no pueden declarar a que cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de diezmos, remítense a las tazmías de donde resultará; ni tampoco se arriendan las tierras, a excepción del de el Abad de Salas, pero es con los de otros pueblos y no saben en cuanto el de este; y las primicias suelen importar cuatro fanegas y cuatro celemines de pan por mitad.

17. Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, ú de Papel, Batanes, ú otros artefactos en el Término, distinguiendo de qué Metales, y de qué uso, explicando sus Dueños, y lo que fe regula produce dada uno de utilidad al año.

17ª. Dijeron no hay minas, salinas, batanes, ni otros artefactos, solo un molino harinero de una rueda sobre el arroyo Fuentemiñé, propio de D. Juan Antonio de la Gala, residente en Madrid, el cual al presente no muele por desidia del dueño y en adelante lo podrá hacer, aunque siempre poco, si cuidasen de él.

18. Si hay algún Esquilmo en el Termino, á quien pertenece, qué numero de Ganado viene al Esquileo á él, y que utilidad fe regula dá á su Dueño cada año.

18ª. Dijeron que no viene ganado a el esquileo de fuera del término, y el útil de lo que hay en él es de una oveja dos reales y medio; de un borro dos; de un carnero dos y medio; una cabra dos; un igüedo un real y medio; un castrón dos; una vaca veinte y dos. Y las cabezas que hay de cada especie son las siguientes: veinte vacas destinadas solo a labrar, ciento y dieciséis ovejas, ciento y cuarenta y dos borras, dos ciervos y dos carneros; setenta cabras, veintisiete igüedas y sesenta y tres castrones

19. Si hay Colmenas en el Término, quantas, y á quien pertenecen.

19ª. Dijeron que el producto de una colmena regulan en cuatro reales y cuartillo a el año, y las que hay y sus dueños es en esta forma: Miguel García una; Juan de Palencia tres; Diego García, vecino de Quintana, siete; Francisco Joseph Rodríguez cuatro; Manuel Fernández veinte y nueve; Manuel Fernández García cuatro y Juan Martínez Ojeda tres; D. Juan Manuel Ruiz cinco; D. Santiago de Gala una; y la ermita de nuestra señora de la Hoz diez y nueve.


20. De qué especies de Ganado hay en el Pueblo, y Termino, excluyendo las mulas de Coche, y Caballos de Regalo; y si algún Vecino tiene Cabaña, ó Yeguada, que pasta fuera del Termino, donde, y de qué numero de Cabezas, explicado el nombre del Dueño.

20ª. Dijeron no hay mas especie de ganado que las declaradas y los bueyes, vacas, pollinos y mulas destinadas a la labranza y que no hay vecino alguna que tenga cabaña o yeguada pastando fuera del mismo.

21. De qué número de Vecinos se compone la Población, y quantos en las Casas de Campo, ó Alquerías.

21ª. Dijeron hay treinta y dos vecinos y siete viudas y seis habitantes.

22. Quantas Casas habrá en el Pueblo, que numero de inhabitables, quantas arruinadas: y si es de Señorío, explicar si tienen cada una alguna carga, que pague al Dueño, por el establecimiento del suelo, y quanto.

22ª. Dijeron hay cuarenta y siete casas habitables, dos arruinadas y diez pajares y que no se paga derecho alguno por el establecimiento del suelo.

23. Qué Propios tiene el Común, y á qué asciende su producto al año, de que se deberán pedir justificación.

23ª. Dijeron que el común de este pueblo tiene dado su memorial de los bienes raíces que posee a que se remiten y ,,,,, dijeron las partidas siguientes: de lo que vale la cueva del ,,,,,,, caminos, cincuenta y siete reales y siete maravedíes; de lo que valen los dos aserraderos y la madera alta, quince reales y treinta maravedíes; y de la pensión que paga Pesadas y Dobro, once reales.

24. Si el Común disfruta algún Arbitrio, Sisa, ú otra cosa, que acompañe estas Diligencias: qué cantidad produce cada uno al año: á qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal, ó perpetuo, y si su producto cubre, ó excede de su aplicación.


24ª. Dijeron que el común de este pueblo no disfruta sisa, arbitrio ni otra cosa de las que incluye la pregunta por concesión ni sin ella.

25. Qué gastos debe satisfacer el Común, como Salario de Justicia, y Regidores, Fiestas de Corpus, ú otras; Empedrado, Fuentes, Sirvientes, etc. De que se deberá pedir Relación autentica.


25. Dijeron que los gastos que el común tiene son los siguientes: del que se hace el día de los Reyes nueve reales y trece maravedíes; del que se hace en la visita y reconocimiento del monte un real; tres reales que se dan a los que tocan las campanas la noche de Santa Águeda; veintisiete maravedíes de las fianzas que toman el día de los Reyes; un real y siete maravedíes del corte del plantío; diez reales y veinte siete maravedíes del gasto con el salidador; cinco reales que cuesta el testimonio del plantío; un real y trece maravedíes gastado con los pobres del hospital; cinco reales de la composición de arroyos y agüeras; cuatro reales y seis maravedíes con los comediantes; cuatro reales de las limosnas de redención de cauptiva; trece reales y trece maravedíes del gasto con el predicador de la cuaresma; diez reales de la función de los santos; cuatro reales y veintisiete maravedíes de la de Santo Tomás; de la función de pilas tres reales; ciento y ochenta reales en año nuevo y Reyes; rogativas procesiones composición de fuentes calles caminos y solados de los ayuntamientos generales y apeos veintidós reales; de los soldados diez y seis reales y veinte maravedíes; del gasto de año nuevo y composición de tranco veinticinco reales; de la función de nuestra señora de la Hoz y limosna de pilas sesenta reales y catorce maravedíes; de los cristianos nuevos y tomar las cuentas nueve reales y trece maravedíes; de la visita del señor Corregidor cinco reales y veinte maravedíes; del gasto de bullas dos reales y trece maravedíes; del que se hace día de Santo Tomás dos reales y trece maravedíes.

26. Qué cargos de Justicia tienen el Común, como Censos, que responda, ú otros, su importe, por qué motivo, y á quien, de que se deberá pedir puntual noticia.

26. Dijeron que el común de este pueblo no tiene mas cargas de justicia que un censo de mil y setecientos reales de principal el favor de D. Juan Manuel Ruiz Rodríguez, cura beneficiado, en el que se pagan cincuenta y un reales vellón anuales por sus réditos a tres por ciento, el que sacaron para litigar un pleito que al presente tienen con el lugar de Santa Olalla y Dobro sobre el plantío de árboles mandado hacer por orden de Su Majestad.

27. Si está cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, ú otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

27. Dijeron no pagan cosa alguna de servicio ordinario ni extraordinario a causa de ser todos los vecinos del estado noble.

28. Si hay algún Empleo, Alcabalas, ú otras Rentas enagenadas: á quien: si fue por Servicio Pecuniario, ú otro motivo: de quando fue, y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los Títulos, y quedarse con Copia.

28. Dijeron no hay empleo, alcabalas, ni otras rentas enajenadas porque alcabalas cientos y millones corresponden a su Majestad.

29. Quantas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías, Puentes, Barcas sobre ríos, Mercados, Ferias, etc. Hay en la Población, y Término: á quien pertenecen, y que utilidad se regula puede dar al año cada uno.

29. Dijeron hay una taberna que al presente la tiene Joseph de Ebro a quien regulan por el útil que en ella le queda doscientos reales al año; hay una panadería que la sirve Sebastián de Palencia, vecino de este lugar y le regulan por el útil de ella ciento y veinte reales al año; un mesón que le sirve Clara Gómez Zorrilla, viuda, vecina de este lugar, y consideran ganar el él a el año cuatrocientos reales; y que no hay tiendas, carnicerías, mercados ni otra cosa de lo que la pregunta contiene.

30. Si hay Hospitales, de qué calidad, qué Renta tienen, y de qué se mantienen.

30. Dijeron hay una casa hospital con dos camas para refugio de los pobres del cual mantiene el poseedor del mayorazgo que fundó, de quien es poseedor y patrono D. Diego Ruiz Puente y Velasco en que no tiene intervención la justicia seglar ni otra persona más que el ordinario eclesiástico a quien se da cuenta de haber cumplido con la fundación.

31. Si hay algún Cambista, Mercader de por mayor, ó quien beneficie su caudal, por mano de Corredor, ú otra persona, con lucro, é interés; y qué utilidad se considera le puede resultar á cada uno al año.

31. Dijeron no hay cambistas, mercader, ni otra persona que beneficie su caudal con lucro ni interés.

32. Si en el Pueblo hay algún tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Especería, ú otras Mercadurías, Médicos, Cirujanos, Boticarios, Escribanos, Arrieros, etc. Y que ganancia se regula puede tener cada uno al año.

32. Dijeron no hay tenderos, médicos, ni otros oficios del que expresa la pregunta.

33. Qué ocupaciones de Artes mecánicos hay en el Pueblo, con distinción, como Albañiles, Canteros, Albéitares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres, Texedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, etc. Explicando en cada Oficio los que hubiere el número que haya de Maestros, Oficiales, y Aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día á cada uno.

33. Dijeron que Manuel Fernández, vecino de este lugar, ejerce el oficio de herrador y albéitar, y consideran ganar en el cuatrocientos reales vellón al año; Pedro Martínez, habitante, ejerce el oficio de sastre, trabaja cien días al año, su jornal común y diario tres reales; Ambrosio de Diego, habitante en el lugar, guarda el ganado mayor y las cabras, gana cincuenta y seis fanegas y media de pan, por mitad trigo y cebada; José López, asimismo habitante, guarda del ganado lanío, gana treinta y ocho fanegas de pan, por mitad.

34. Si hay entre los Artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de Materiales correspondientes a su propio Oficio, ú a otros, par vender á los demás, ó hiciere algún otro Comercio, ó entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad, que consideren le puede quedar al año á cada uno de los que hubiese.

34. Dijeron no hay artista alguno que haga prevención de materiales para vender ni que tenga comercio o entrase en arrendamiento.

35. Qué número de Jornaleros habrá en el pueblo, y a como se paga el jornal diario á cada uno.

35. Peguntados por el contenido de ésta pregunta y asimismo por los labradores que hay en el pueblo solitos al trabajo, jornaleros, labradores, mistos con la distinción de los días que trabajan en su hacienda y en la ajena, hijos de familia y criados de servicio, todos ellos desde la edad de dieciocho años hasta la de sesenta y la soldada que ganan éstos y la que pudieran ganar aquellos sirvientes dijeron: hay veinte y seis labradores que ninguno de ellos trabaja menos que ciento y veinte días al año¬: Francisco de la Peña, labrador y jornalero, trabaja en su hacienda cuarenta días y ochenta en la ajena y su jornal común es tres reales; hay ocho hijos de familia ocupados en las labranzas con sus padres y respecto a ser igual el trabajo de los siete regulan la soldada que cada uno pudiera ganar si sirviera, doce ducados, y la del otro que es el de Juan Fernández por estar con cortas fuerzas y achacoso regulan en cuatro ducados; y los criados de servicio y sus soldadas resultan de los memoriales de los amos a que se remiten.
36. Quantos Pobres de folemnidad havrá en la Población.
36. Dijeron no hay pobre alguno de solemnidad.
37. Si hay algunos Individuos, que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, ó Ríos, su porte, ó para pescar: quantas, á quien perteneces, y qué utilidad se considera dá cada una á su Dueño al año.

37. Dijeron no hay individuo que tenga embarcaciones en la mar y ríos.

38. Quantos Clerigos hay en el Pueblo.

38. Dijeron hay cuatro clérigos presbíteros, los dos beneficiados de ración entera en la iglesia parroquial de este lugar, D. Diego Antonio Ruiz capellán cuya capellanía se halla fundada en Cádiz y D. Julián de Arce capellán de la capellanía que fundó D. Agustín de la Gala en dicha parroquia.

39. Si hay algunos Conventos, de qué Religiones, y sexo, y qué número de cada uno.
39. Dijeron no hay convento alguno.

40. Si el Rey tiene en el Término, ó Pueblo alguna Finca, ó Renta, que no corresponda á las Generales, ni á las Provinciales, que deben extinguirse: quales son, como se administran, y quanto producen.

40. Dijeron no tiene el Rey en el término del pueblo finca o renta que no corresponda a los las generales o provinciales.
Todo lo que hay así declararon y habiéndoles leído, en ello se ratificaron en el juramento que tienen hecho, firmó su señoría junto con los declarantes que supieron y yo el escribano en fe de ello.
Espinardo, Juan Martínez de Ojeda, Francisco Rodríguez, Pedro de la Garmilla, Miguel García, Manuel García, ante mi Bartolomé Toraya.

Es conforme al original que queda en la contaduría de nuestro cargo, Burgos a diecisiete de mayo de mil setecientos cincuenta y cuatro. José María de Huidobro, Pedro Álvarez.

lunes, 11 de enero de 2010 a las 10:36

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