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Tubilla del Agua

Burgos - Castilla y León

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LIBRO EDITADO SOBRE DATOS Y COSTUMBRES DE NUESTROS MAYORES

LIBRO EDITADO SOBRE DATOS Y COSTUMBRES DE NUESTROS MAYORES

Está a la venta en el Bar de Fran, en Tubilla del Agua, un pequeño volumen editado sin ánimo de lucro, con la idea de que recordemos y no se pierdan enseres y costumbres de nuestros ancestros en el pueblo.

sábado, 10 de marzo de 2018 a las 10:34

 

FUENTE DE LA PILILLA (Tubilla del Agua)

 FUENTE DE LA PILILLA (Tubilla del Agua)

¿Quien es ese que está junto a la fuente
serena y misteriosa de la infancia?
El poeta que escucha atentamente
el eco de la música del agua
y el poeta incesante que repite
como un eco la piedra de toba solitaria.
La misma fuente que manaba entonces
con la misma dulzura que ahora mana
con la misma cadencia y mansedumbre
de antaño,cuando el tiempo no pasaba
y solo había armonía en el universo,
entre el alma del mundo y su alma.
Canta la fuente sus tristes cantos,
cuenta la fuente sus alegres fábulas,
y en el cansado corazón del poeta
vuelve a sonar la música sagrada
de la niñez, hermosa como un sueño
que nos lleva de pronto a la nostalgia
por todas las cosas que perdimos
y todas las personas que nos faltan.
(Quizás las que esté llorando la fuente
y las del poeta sean las mismas lágrimas).

Tubillano 2014

miércoles, 05 de febrero de 2014 a las 16:36

 

CATASTRO MARQUES DE LA ENSENADA

CATASTRO MARQUES DE LA ENSENADA

CATASTRO DEL MARQUÉS
DE LA ENSENADA

AÑO DE 1752

TUBILLA DEL AGUA

TRADUCCION:(FELIPE IGLESIAS URIONA)
2009

INTERROGATORIO A QUE HAN DE SATISFACER, BAJO DE JURAMENTO, LAS JUSTICIAS Y DEMÁS PERSOMAS, QUE HARÁN COMPARECER LOS INTENDENTES EN CADA PUEBLO.


Lugar de Tubilla del Agua.

En el Lugar de Tubilla del Agua jurisdicción del valle de Sedano, a cuatro de noviembre de mil setecientos cincuenta y dos, año del Señor. D. Juan García de Huydobro subdelegado para las diligencias de única contribución, comparecieron Phelipe Díaz de Henar y Matheo de Rodrigo vecinos regidores y Justicia de dicho lugar, Joseph Fernández de Huydobro, Matheo Gallo, Miguel Rezio y Domingo Vicario, menor, también vecino y peritos nombrados por dicha Justicia para responder con ella al interrogatorio de que cada uno de por sí tomó y recibió juramento por Dios nuestro Señor y a una señal de cruz, en forma de derecho a presencia de D. Antonio Díaz de Bocanegra cura Beneficiado mas antiguo en la parroquia de San Juan Bauptista y habiéndole hecho como se requiere y ofrecido decir verdad, leído que les fue el interrogatorio letra A, respondieron lo siguiente:

1. Cómo se llama la Población.

1. A la primera pregunta. Dijeron que dicho lugar se llama Tubilla del Agua.

2. Si es de Realengo, ú de Señorío: á quien pertenece: qué derechos percibe, y quanto producen.

2. A la segunda. Dijeron que dicho lugar es de señorío, correspondiente en lo jurisdiccional al marqués de Aguilar, quien pone para que la Administre, corregidor en la villa de Sedano de donde es este, y a dicho corregidor le pagan anualmente por razón de alcaidías quince celemines de cebada y diez maravedíes en dinero, y a su Majestad que Dios guarde, pagan también anualmente en sus arcas reales por las sisas y cientos, mil noventa y ocho reales y un maravedíes; las tercias de las parroquiales de Santa María y San Juan corresponden al marqués de Mirabel a quien por ellas y en su nombre a D. Juan Antonio Merino vecino de la villa de Poza su administrador paga este concejo cada año doscientos y cuarenta y dos reales por las alcabalas que también le tocan, seiscientos ochenta y cuatro reales y veinte y seis maravedíes.

3. Qué territorio ocupa el Termino: quanto de Levante á Poniente, y del Norte al Sur: y Quanto de circunferencia, por horas, y leguas: qué linderos, ó confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

3. A la tercera pregunta. Dijeron que el término de dicho lugar ocupa, desde levante a poniente como una legua y con cortísima diferencia hay la misma distancia desde el norte a sur y de circunferencia tres leguas, que para andarlas son necesarias seis horas por ser tierra quebrada, áspera y parte de ella peñascosa, confronta cierzo con término del lugar de Cobanera, solano los de el de Mozuelos y Villa de Sedano, ábrego los del de Terradillos y Nidáguila, regañón los de Bañuelos y Tablada del Rudròn, su figura esta.

4. Qué especies de Tierra fe hallan en el Termino; si de Regadío, y de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales Montes, y demás, que pudiere haber, explicando si hay algunas, que produzcan mas de una Cosecha al año, las que fructificaren solo una, y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.

4. A la cuarta. Dijeron que el término de dicho lugar se compone de dos especies de tierra una de regadío y otra de secano, y ninguna da dos frutos al año ni sirve para hortaliza, a excepción de algunos huertecicos pequeños en que ponen berzas para el gobierno de sus casas, en el poco tiempo que duran por lo que no merecen de estimación; también hay cuatro pedazos de monte compuestos de robles y hayas en los que solo tiene de utilidad este concejo cuarenta reales, en que estiman la leña muerta y despojos de guía que venden a los vecinos de los lugares confinantes.

5. De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las especies, que hayan declarado, si de buena, mediana, é inferior.

5. A la quinta. Dijeron que a las expresadas tierras de regadío se las da de primera calidad, a las de secano también de primera, segunda y tercera, a los prados regadíos y secanos cada cosa en su especie de primera, a las eras segaderas y que solo trillar de primera.

6. Si hay algún Plantío de Árboles en las Tierras, que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, etc.

7. En quales de las Tierras están plantados los Árboles, que declararen.

8. En qué conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en toda la tierra, ó á las márgenes, en una, dos, tres, hileras; ó en forma que estuvieren.

6.7.8. A la sexta hasta la octava pregunta. Dijeron que en las tierras y ejidos de dicho término, hay varios nogales, manzanos y muy pocos perales, ciruelos y olmos sin orden alguna.

9. De qué medidas de Tierra fe usa en aquel Pueblo: de quantos pasos, ó varas Castellanas en quadro se compone: qué cantidad de cada especie de Granos, de los que fe cogen en el Término, fe siembra en cada una.

9. A la novena. Dijeron no usan en este pueblo de otra medida que la media fanega avilesa y sus seis celemines castellanos, por la que conocen la cabida de cada heredad según su especie y calidad y semillas que se la echan, de forma que a la fanega de tierra primera calidad regadía, se la simienta el primer año con dos de linaza, el segundo una de centeno, el tercero diez celemines de cebada y así prosigue sin descanso, a la fanega de primera calidad secano se la cubre el primer año con otra de trigo, el segundo con nueve celemines de cebada y el tercero descansa, a la de segunda calidad de dicha especie el primer año once celemines de centeno, el segundo ocho celemines de cebada, y el tercero descansa y a la de tercera calidad, se la siembra el primer año con cuatro celemines de yeros, el segundo con los mismos de avena y el tercero descansa, que son las semillas que mas regular se siembran en dichas tierras, pues aunque se haga tal vez de otras no las tienen por mas seguras que las expresadas.

10. Qué numero de medidas de Tierra habrá en el Termino, distinguiendo las de cada especie, y calidad: por ejemplo: Tantas Fanegas, ó del nombre, que tuviese la medida de Tierra de sembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies, que hubieren declarado.

10. A la décima. Dijeron no pueden con seguridad satisfacer a su contexto bien, que en inteligencia de los declarantes consideran habrá de cada calidad de tierra, de las especies y calidades que dejan expresadas el número de fanegas siguientes: de primera calidad regadío como cincuenta, de primera de secano ciento y cincuenta, de segunda ciento y sesenta, de tercera setecientas, de prados de primera calidad regadío dos fanegas y media, de primera de secano seis fanegas, de prados de eras segaderas fanega y media, y para solo trillar tres fanegas, remítense a los memoriales por donde constará.

11. Qué especies de Frutos se cogen en el Término.

11. A la undécima. Dijeron se coge en las tierras de dicho término trigo, lino, centeno, cebada, yeros, avena, hierva, titos.

12- Qué cantidad de frutos de cada genero, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de Tierra de cada especie, y calidad de las que hubiere en el Termino, fin comprender el producto de los Árboles, que hubiese.

12. A la duodécima. Dijeron que cada fanega de tierra de las calidades que han expresado, con una ordinaria cultura producen en esta forma: La de primera calidad regadío el primer año treinta mañas de lino, de a veinte cerros, el segundo cinco fanegas de centeno y el tercero cinco y media de cebada y así prosigue sin descansar. La fanega de tierra de primera calidad secano, el primer año cinco fanegas de trigo, el segundo cinco de cebada y el tercero descansa, la de segunda calidad de dicha especie el primer año cuatro fanegas de centeno, el segundo cuatro y media de cebada, y el tercero también descansa, y a la fanega de tierra tercera calidad, el primer año tres fanegas y media de yeros, el segundo cinco de avenas y descansa el tercero, la fanega de prado de primera calidad regadío produce anualmente veinte y cuatro mostelas de hierba, la del de primera de secano diez y ocho mostelas, la fanega de era segadera produce cada año por ser secanas doce mostelas y cada era crecida o pequeña que sirve solo para trillar vale de renta tres reales vellón al año.

13. Que producto se regula darán por medida de Tierra los Árboles que hubiere, según la forma, en que estuviese hecho el Plantío, cada uno en fu especie.

13. A la décima tercia. Dijeron que el producto de los árboles que dejan expresados regulan en esta forma, el del nogal en dieciseis maravedíes, los demás árboles frutales a diez maravedíes uno con otro y el del olmo a dos maravedíes.

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos, que producen las Tierras del Término, cada calidad de ellos.

14. A la décima cuarta. Dijeron que el ordinario valor de las semillas expresadas es: fanega de trigo y titos a quince reales, la de centeno a doce, la de cebada y yeros a ocho, la de avena a cuatro, maña de lino con su grana a dos, porque la linaza o limicoso por sí solo no se vende, mostela de hierva a real y medio.

15. Qué derechos fe hallan impuestos sobre las Tierras del Termino, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo, ú otros; y a quien pertenecen.

15. A la décima quinta. Dijeron que sobre las tierras de dicho término se halla impuesto el derecho Dezmatorio, entendido de diez una de todo lo que se coge,
a excepción de la hierva que no le tiene maravedíes, ni los que se cogen en las tierras Beneficiales, administrándose de cuenta de los beneficiados y de dichos diezmos por, parroquias, se hacen las suertes que llevan los que se expresaran.
De lo que se diezma en la parroquia de San Juan se hacen tres partes, lleva la una la Dignidad Arzobispal, otra Don Antonio Bocanegra beneficiado con mas quince celemines de pan mitad trigo y cebada, de primicias media fanega de trigo, media de cebada y media de centeno de clavería y de la otra parte se hacen tres, que las dos con nombre de tercias percibe este concejo a nombre del marques de Mirabel, y la restante la fábrica con media fanega de trigo, media de centeno y media de cebada por razón de tronazgo, también se hacen otras tres partes de los diezmos de la parroquial de Santa María y lleva la una dicha dignidad, otra Don Ildephonso Bustillo beneficiado con ochenta y un celemines de pan mitad trigo y cebada de primicias, y media fanega de trigo, media de centeno, media de cebada de clavería; y dicha otra parte se hacen tres y también lleva las dos este concejo a representar de dicho marqués de Mirabel y la otra la fábrica con el mismo pan en número y especies que la de San Juan por tronazgo.
En igual forma se hacen tres partes que se diezma en la parroquial del Señor san Miguel, que una lleva Don Antonio de Huydobro beneficiado y cincuenta y siete celemines de pan mitad trigo y cebada de primicias, media fanega de trigo, media de centeno y media de cebada por razón de clavería, otra tercera parte de dicho acervo lleva la dignidad arzobispal y la restante el Real convento de Religiosas de Santa Fe de Toledo y en su nombre Don Sebastián de Bulnes, su administrador y la fábrica de dicha iglesias percibe por tronazgo media fanega de trigo media de centeno y media de cebada también hay correspondiente a dezmatorio, crías cuyo valor regulan en seis reales queso, lana, a seis cuartos libra de cada especie; nueces de diez fanegas una, su valor ocho reales, cera a siete reales libra.

16. A qué cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; ó á qué precio suelen arrendarse un año con otro.

16. A la décima sexta. Dijeron no saben, ni pueden decir a que cantidad de frutos de cada especie suelen montar los referidos diezmos, por no tener regla fija para saberlo, ni arrendarse mas que las partes correspondientes a dicha dignidad Arzobispal y hacerse con lo de otros pueblos, remítense a la certificación de tazmías.

17. Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, ú de Papel, Batanes, ú otros artefactos en el Término, distinguiendo de qué Metales, y de qué uso, explicando sus Dueños, y lo que fe regula produce dada uno de utilidad al año.

17. A la décima séptima pregunta dijeron que de lo que contiene solo hay en este pueblo los batanes y molinos que expresaran, en los que consideran a sus dueños respectivos de utilidad lo que se notará, con consideración a que por la abundancia de dichos molinos y poco tiempo que muelen por falta de grano, es muy corta dicha utilidad: Los vecinos del estado general de este lugar tienen dos batanes para pisar sayal sobre las aguas del Hornillo, llévalos en renta Isidro Vicario, vecino quien paga por ellos ciento y setenta reales que deducidos, le consideran de utilidad a dicho Isidro cuarenta reales de vellón.
.-Dicho estado General tiene un molino de una rueda sobre las expresadas aguas, muele un mes, llévalo en renta dicho Isidro Vicario, paga treinta reales y deducidos le consideran de útil diez reales de plata que hacen veinte reales vellón.
.-Bernardo Rodríguez vecino del lugar de Cobanera, tiene en éste sobre dichas aguas, un molino de dos ruedas que muele otro mes, por lo que le paga de renta Matheo Rodrigo vecino, cuatro fanegas de pan mitad trigo y cebada, que rebajadas le consideran de utilidad a dicho Matheo, una fanega del mismo pan.
.-Domingo de Socueba vecino, tiene otro molino de una rueda sobre las aguas del Hornillo que muele dos meses, adminístrale por si mismo, en que le consideran de utilidad en un todo incluso lo que le pudiera quedar al molinero si le arrendase cuatro fanegas, mitad trigo y cebada.
.-Francisco de Robles vecino, tiene un molino de otra rueda sobre las mismas aguas, muele dos meses adminístrale por si y le consideran de utilidad tres fanegas y media de dicho pan si le arrendase, y otra al molinero del mismo pan.
.-Iñigo de Huidobro vecino, tiene dos molinos de a rueda cada uno, muy inmediatos, sobre dichas aguas, muele dos meses, adminístralos por si y en ellos le contemplan de utilidad siete fanegas de dicho pan y fanega y media de lo mismo al molinero si los arrendase.
.-Juan Antonio Bustillo vecino del lugar de Cobanera tiene en este y sobre dichas aguas otro molino de una rueda, muele dos meses, por el que le paga de renta Miguel Manjón vecino, tres fanegas de pan, mitad trigo y cebada y a dicho Manjón le consideran de utilidad una fanega del mismo pan.
.-Miguel Manjón, vecino tiene un molino de una rueda sobre dichas aguas, muele el mismo tiempo, adminístrale por si y en él consideran utilizarse en cuatro fanegas y media de dicho pan en un todo.
.-A la Capellanía que goza D. Antonio Diez beneficiado y fundo D. Juan de Bocanegra, corresponde sobre dichas aguas un molino de una rueda que muele dos meses y se administra de cuenta de dicho D. Antonio a quien consideran de utilidad cinco fanegas de mismo pan íntegramente.
.-Dicho Antonio Diez tiene un molino suyo de una rueda sobre dichas aguas, muele mes y medio adminístrale de su cuenta, y le consideran de utilidad cuatro fanegas y media de dicho pan en el todo.
.-Roque Vicario vecino tiene un molino de una rueda suyo sobre dichas Aguas, muele un mes paga sobre él a este concejo una fanega, mitad trigo y cebada que sin rebajarla le consideran de utilidad en un todo dos fanegas de dicho pan, por no moler mas de para su gasto.
.-Matheo y Vicente Gallo vecinos, tienen un molino de una rueda por mitad, sobre las mismas Aguas, muele dos meses, Adminístranle por si y en él les consideran de utilidad cuatro fanegas de pan mitad trigo y cebada, inclusa fanega y media que le quedaría al rentero si le arrendasen.
.-Joseph Fernández de Huidobro y Pedro Rodríguez, vecinos tienen otro molino de una rueda por mitad, sobre dichas Aguas muele dos meses adminístranle por si propios y le consideran de utilidad tres fanegas y media de dicho pan a ambos, inclusa fanega y media del molinero si le arrendasen.
.-Manuel de Huidobro, vecino, tiene otro molino de una rueda sobre dichas Aguas, muele el mismo tiempo, Adminístrale por si y le regulan de utilidad sin deducción de una fanega de pan mitad trigo y cebada que paga a este concejo, tres fanegas de dicho pan incluisa una fanega que a lo mas le pudiera quedar al molinero si le Arrendase.
.-Francisco Rodríguez y Manuel Rodríguez, vecinos, tienen por mitad un molino de una rueda sobre dichas Aguas, muele dos meses, Adminístranle por si propios y en el les consideran de utilidad íntegramente, cuatro fanegas de dicho pan, inclusas tres que pagan anualmente a este concejo de pensión perpetua.
.-Gregorio Rezio y herederos de Cipriano Rezio tienen por mitad un molino de una rueda sobre dichas Aguas, muele dos meses y en él por Adminístranle por si les consideran de utilidad cuatro fanegas y media de dicho pan incluida fanega y media que le quedaría de utilidad al molinero si le arrendara.
.-Casilda Vicario y Manuel Alonso en un molino de una rueda a todos santos, sito sobre dichas Aguas, que muele dos meses, tienen dos días entre ambos, en cada ocho días; las treinta y dos horas dicho Manuel y las diez y seis las utiliza Casilda; un día Miguel Rezio, y Matheo Rodrígo, Phelipe de Henar, Eulalia Fernández, todos vecinos, herederos de Ana Rezio y D. Miguel de la Iglesia Beneficiado en el lugar de Hocedo, Igualmente tienen los cinco días restantes, haciendo cada uno de estos interesados, una parte y la utilidad de dicho molino se saca en esta forma: a Casilda Vicario, cinco celemines de pan, mitad trigo y cebada; a Manuel Alonso diez celemines; a Miguel Rezio cinco y por lo que se utiliza en las suertes que lleva en arriendo de dicho D. Miguel y herederos de Ana Rezio, le consideran de utilidad media fanega; a Matheo Rodrigo, cinco celemines; a Phelipe de Henar y Eulalia Fernández, diez celemines cada uno; a los herederos de Ana Rezio y a Miguel de la Iglesia, diez celemines que cada uno paga de renta Miguel Rezio y todo es entiendo mitad trigo y cebada.
.-Otro molino de una rueda sobre las mismas Aguas muele dos meses y en él tiene Josepha López tres días de seis, dos Andrés López y el restante que es uno, Andrés de Cubillo y Manuel Vicario por mitad, todos vecinos, adminístranle por si mismos y les consideran de utilidad a dicha Josepha López dos fanegas y media de pan mitad trigo y cebada; a dicho Andrés López veinte celemines de lo mismo; a Andrés de Cubillo y Manuel Vicario a cinco celemines de lo mismo cada uno, en que entra una fanega de dicho pan que le valdría al molinero si se arrendase.

18. Si hay algún Esquilmo en el Termino, á quien pertenece, qué numero de Ganado viene al Esquileo á él, y que utilidad fe regula dá á su Dueño cada año.

18. A la décima octava. Dijeron, no hay cosa alguna se las que comprende.

19. Si hay Colmenas en el Término, quantas, y á quien pertenecen.

19. A la décima nona. Dijeron haber noventa y cuatro pies de colmenas, cuatro de Matheo Rodrígo de la Capellanía que goza D. Antonio Díaz siete, de Iñigo de Huidobro una, de María Santos Vicario otra, de Josepha López una, de Domingo Vicario tres, de Andrés Martínez cinco, de Miguel Rezio media, y otra media de Manuel Bustillo; de Isidro Vicario otra, de Domingo Vicario, menor, una, de Matheo Gallo tres, de Vicente Gallo dos, de Domingo Luzio una, de Phelipe de Henar diez y nueve, de Manuel Hidalgo siete, Juan Antonio Bustillo, vecino de Cobanera, siete, de Pedro Rodríguez siete, Joseph Huidobro cuatro, Bernardo Bustillo tres, D. Antonio Díaz diez y seis y el útil de cada una regulan en dos reales.


20. De qué especies de Ganado hay en el Pueblo, y Termino, excluyendo las mulas de Coche, y Caballos de Regalo; y si algún Vecino tiene Cabaña, ó Yeguada, que pasta fuera del Termino, donde, y de qué numero de Cabezas, explicado el nombre del Dueño.

20. A la Vigésima. Dijeron haber en dicho lugar Bueyes y vacas de labranza y algunas de huelgo, su útil de éstas diez y seis reales, novillas y jatos diez, ovejas dos y medio, carneros dos, Borros y borras un real cabras y castrones dos, cabritos uno, pollinos caballos y una mula para el servicio de sus dueños.

21. De qué número de Vecinos se compone la Población, y quantos en las Casas de Campo, ó Alquerías.

21. A la vigésima prima. Dijeron haber cuarenta y seis vecinos inclusas ocho viudas, y no ahí casas de campo ni alquerías.

22. Quantas Casas habrá en el Pueblo, que numero de inhabitables, quantas arruinadas: y si es de Señorío, explicar si tienen cada una alguna carga, que pague al Dueño, por el establecimiento del suelo, y quanto.

22. A la vigésima segunda. Dijeron componer dicho lugar de setenta y tres casas habitables inclusas tinadas y horneras, y por el establecimiento de sus suelos no se para cosa alguna.

23. Qué Propios tiene el Común, y á qué asciende su producto al año, de que se deberán pedir justificación.

23. A la vigésima tercera. Dijeron que los propios que por común goza dicho lugar resultaran de memorial dado por su Justicia y el producto distribuyen en las pagas anuales que contra sí tienen.

24. Si el Común disfruta algún Arbitrio, Sisa, ú otra cosa, que acompañe estas Diligencias: qué cantidad produce cada uno al año: á qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal, ó perpetuo, y si su producto cubre, ó excede de su aplicación.

24. A la vigésima cuarta. Dijeron no usar de mas arbitrio que cargar a cada cántara de vino de lo que se consume en su taberna a tres reales por razón de sisa y demás tributos y uno de vendaje, por lo que alzadamente paga al año Miguel Rezio, vecino y tabernero, cuatrocientos reales que aplican para la paga de dicho año.

25. Qué gastos debe satisfacer el Común, como Salario de Justicia, y Regidores, Fiestas de Corpus, ú otras; Empedrado, Fuentes, Sirvientes, etc. De que se deberá pedir Relación autentica.

25. A la vigésima quinta dijeron que las pensiones que contra sí tiene dicho concejo anualmente resultaran del citado memorial al que se remite.

26. Qué cargos de Justicia tienen el Común, como Censos, que responda, ú otros, su importe, por qué motivo, y á quien, de que se deberá pedir puntual noticia.

26. A la vigésima sexta dijeron tiene contra si dicho Común un Censo de cuatro mil setecientos y seis reales, de principal al redimir y tres por ciento en favor de la Capellanía que goza D. Joseph Ruiz Puente, cura Beneficiado en el lugar del Almiñé de Valdivielso, que no saben el fin por que se impuso por sus antecesores. Otro de seiscientos reales de principal al redimir y tres por ciento a favor de D. Alexandro Merino vecino del lugar de Quintanilla Zamanzas, por el que se le pagan anualmente diez y ocho reales que también ignoran el motivo de su imposición.
Otro de mil seiscientos ochenta y ocho reales también al redimir y tres por ciento a favor de D. Antonio Díaz, beneficiado en este lugar impuesto para la defensa de un pleito que tubo con el lugar de Tablada sobre propiedad de términos.
El estado noble de dicho lugar tiene contra sí el principal de un censo de quinientos ochenta y ocho reales, al redimir y tres por ciento impuesto en dos escrituras en favor de dicho D. Antonio Díaz, que sirvieron para el pleito con el estado general de este lugar sobre la propiedad de dos Pisones. Dicho estado general tiene contra sí y a favor del referido D. Antonio Díaz un Censo de tres mil reales de principal al mismo respecto que se impuso para el pleito de dichos pusones con el estado noble, quien en ellos tiene a su favor mil maravedíes en cada un año.

27. Si está cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, ú otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

27. A la vigésima séptima. Dijeron que por los vecinos del estado general de este pueblo se pagan en cada un año setenta y cinco reales de servicio ordinario y extraordinario.

28. Si hay algún Empleo, Alcabalas, ú otras Rentas enagenadas: á quien: si fue por Servicio Pecuniario, ú otro motivo: de quando fue, y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los Títulos, y quedarse con Copia.

28. A la vigésima octava dijeron no conocer mas rentas enajenadas que las alcabalas y tercias que llevan expresadas, no saben con que título, remítense a él, y en dichas tercias consideran de utilidad a este concejo doscientos y diez y seis reales y treinta maravedíes rebajados dos cientos cuarenta y dos que por ellas paga.

29. Quantas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías, Puentes, Barcas sobre ríos, Mercados, Ferias, etc. Hay en la Población, y Término: á quien pertenecen, y que utilidad se regula puede dar al año cada uno.

29. A la vigésima nona, dijeron no hay mas que la expresada taberna en la que consideran de utilidad a dicho Miguel Recio tabernero, rebajados los cuatrocientos reales que paga a este Concejo cien reales vellón al año.

30. Si hay Hospitales, de qué calidad, qué Renta tienen, y de qué se mantienen.

31. Si hay algún Cambista, Mercader de por mayor, ó quien beneficie su caudal, por mano de Corredor, ú otra persona, con lucro, é interés; y qué utilidad se considera le puede resultar á cada uno al año.

30 y 31.- A la trigésima y trigésima prima dijeron no hay cosa alguna de las que comprende.

32. Si en el Pueblo hay algún tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Especería, ú otras Mercadurías, Médicos, Cirujanos, Boticarios, Escribanos, Arrieros, etc. Y que ganancia se regula puede tener cada uno al año.

32. A la trigésima segunda dijeron que de los sujetos que comprende hay los siguientes:
Manuel Alonso, habitante y cirujano mero, gana dicho su oficio, así en este lugar como en los demás de su partido, incluso lo adventicio, sesenta fanegas de pan, las cincuenta de trigo y diez de cebada al año.
Tiene un criado a quien enseña dicho oficio, llamado Manuel alonso y le da de soldada en cada año cien reales de vellón.
Andrés López, menor, vecino y trajinero mero, que con dos caballerías menores trajina la mayor parte del año, le consideran de utilidad sin deducción de gastos, seiscientos reales al año.
Domingo Vicario, vecino y trajinero mero, que con una caballería menor se ocupa el mismo tiempo en dicho ejercicio, le consideran de utilidad doscientos y ochenta reales al año.
Joseph Rezio vecino y trajinero le consideran en dicho oficio de utilidad al año, con una caballería menor doscientos cincuenta reales sin deducción de gastos.
Francisco Rodrigo vecino y trajinero con una caballería menor, sin deducción de dichos gastos, le consideran de utilidad al año doscientos y ocho reales.
Miguel Recio tiene un hijo mayor llamado Miguel, que con dos caballerías menores anda a la trajinería y le consideran de utilidad a dicho su padre, sin deducción de gastos quinientos noventa y seis reales vellón.
Antonio Recio, mayor, vecino, que con otra caballería menor se ejercita en el ejercicio del trajineo, le contemplan de utilidad doscientos ochenta reales vellón.
Antonio Recio, menor, también vecino y trajinero por dos caballerias menores seiscientos reales y por otras dos caballerías menores con que así mismo anda de Domingo Rezio su padre, igual cantidad sin deducción de Gastos.

33. Qué ocupaciones de Artes mecánicos hay en el Pueblo, con distinción, como Albañiles, Canteros, Albéitares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres, Texedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, etc. Explicando en cada Oficio los que hubiere el número que haya de Maestros, Oficiales, y Aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día á cada uno.

33. A la trigésima tercera dijeron que de los sujetos que comprende solo hay los siguientes:
Andres de Cubillo, vecino y tejedor mero, se ocupa en este oficio ciento y ochenta días al año y gana al día dos reales y medio, y de ellos se mantiene; Domingo Lucio menor, Bernardino de Mena, Manuel Vicario y Pedro Vicario también vecino y tejedores meros se ocupan los mismos días y ganan igualmente dos reales y medio cada uno al día y de ellos se mantienen.
Domingo Lucio tiene un hijo mayor llamado Silvestre que se ocupa en dicho oficio de tejedor otros ciento ochenta días y gana en cada uno dos reales.

34. Si hay entre los Artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de Materiales correspondientes a su propio Oficio, ú a otros, par vender á los demás, ó hiciere algún otro Comercio, ó entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad, que consideren le puede quedar al año á cada uno de los que hubiese.

34. A la trigésima cuarta dijeron no hay en este pueblo cosa alguna de las que expresa.

35. Qué número de Jornaleros habrá en el pueblo, y a como se paga el jornal diario á cada uno.

35. A la trigésima quinta. Dijeron solo hay un jornalero que lo es Antonio Vicario, que se ocupa cien días a jornal en hacienda ajena y en cada uno gana real y medio y la comida que se regulan en otro real y medio.

36-Quantos Pobres de folemnidad havrá en la Población.

36. A la trigésima sexta dijeron haber cinco pobres de solemnidad, que son: María y Casilda Vicario, viudas, vecinas; Melchora Martínez y María vicario, habitantes y Diego de Barcenas, habitante.

37. Si hay algunos Individuos, que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, ó Ríos, su porte, ó para pescar: quantas, á quien perteneces, y qué utilidad se considera dá cada una á su Dueño al año.

37. A la trigésima séptima dijeron no haber nada de lo que incluye.

38. Quantos Clerigos hay en el Pueblo.

38. A la trigésima octava. Dijeron haber de continua residencia dos presbíteros Beneficiados que lo son D. Antonio Díaz Bocanegra y D. Ildephonso Bustillo.

39. Si hay algunos Conventos, de qué Religiones, y sexo, y qué número de cada uno.

40. Si el Rey tiene en el Término, ó Pueblo alguna Finca, ó Renta, que no corresponda á las Generales, ni á las Provinciales, que deben extinguirse: quales son, como se administran, y quanto producen.

39. 40. A la trigésima nona y cuadragésima. Dijeron que en este pueblo no conocen cosa alguna de las que comprenden.
Labradores: Matheo de Rodrigo, Gregorio Rezio, Juan de Cuebas, Matheo de Barcenilla; Iñigo de Huydobro, Manuel de Huydobro, Joseph Fernández de Huydobro, Manuel Rodríguez, Phelipe de Henar, Andrés López mayores, Joseph Hidalgo, Domingo Rezio, Domingo Vicario menores, Matheo Gallo, Juan Rezio y Vicente Gallo todos vecinos y labradores meros en las labores de su hacienda y de renta que a tres reales por día según está regulado el jornal al jornalero importa a cada uno trescientos sesenta reales vellón.
Roque Vicario, Miguel Manjón, Domingo de Cuebas, Isidro Vicario y Domingo Lucio, vecinos y labradores pasa cada uno de sesenta años y Antonio López, vecino, labrador impedido.
Francisco de Robles vecino esta compañía de Miguel Manjón su suegro quienes de compañía traen la labranza y gana catorce ducados que diera a un criado que hiciera lo que el hace.
Pedro Rodrigo, vecino y labrador, por ciento y veinte días que se ocupa en las labores de su hacienda trescientos y sesenta reales, tiene en su compañía a Antonio, su hijo mayor y vecino que de común traen la labranza y gana ciento y cincuenta reales que diera a un criado que hiciera lo que el susodicho.
Miguel de Barcenillas, vecino, labrador está en compañía de Jossepha López, su madre, con quien de común traen la labranza y gana catorce ducados que diera aun criado que hiciera lo mismo.
Juan Bauptista Martínez, vecino, labrador, por ciento y veinte días de ocupación en su labranza trescientos y sesenta reales, tiene un hijo mayor llamado Juan, ocúpale en dicha labranza y le utiliza en quince ducados que diera a un criado.
Miguel Rezio, vecino, tabernero y labrador se ocupa cien días en la labranza e importan trescientos.
Eulalia Fernández, viuda, vecina, tiene un hijo mayor llamado Manuel Rezio, ocúpale en la labranza y la utiliza en ciento y diez reales que diera aun criado que hiciese lo que él hace.
Ildephonso de Bustillo, vecino y labrador por ciento y veinte días que se ocupa en la labor de su haciendo 360, tiene en su casa a Manuel de Bustillo, su hijo, vecino, traen de común la labranza y gana ciento y cincuenta reales que daría de soldada a un criado que hiciera lo que él hace.
Manuel Rezio, hijo de Joseph Recio, mayor de edad, ocupase en la guarda del ganado de pelo y gana, al año diez y siete fanegas de pan mitad trigo y cebada.
Andrés vicario, habitante y guarda del ganado de lana gana de soldada al año por ello cincuenta y una fanegas de pan mitad trigo y cebada.
Andrés Martínez, también guarda del ganado de lana gana de soldada cincuenta fanegas del mismo pan, tiene un criado mayor llamado Juan García, y le da de soldada ciento y veinte y un reales vellón.
Agustín Blanco criado del referido Andrés vecino gana de soldada ciento y treinta y dos reales.
María Santos Vicario, habitante, viuda de Bernardo Infante, guarda del ganado vacuno de huelgo gana de soldada veinte fanegas, mitad trigo y cebada.
Francisco y Juan Fernández, criados de D. Antonio Díaz ganan de soldada, el primero veinte y dos ducados y el segundo veinte.
I en esta conformidad se concluyen estas respuestas que dijeron haber dado bien y fielmente según Dios nuestro señor les ha dado a entender y sus conciencias les a dictado bajo del Juramento hecho, sin hacer agravio a interesado alguno y siempre que parezca están prestos a deshacerle y habiéndoseles leído se ratificaron y firmaron los que supieron y por el que dijo no saber ante esta que lo fue Juan Antonio de Hebro, vecino del lugar del Puente Arenas, en este de Tubilla del Agua a ocho de diciembre de mil setecientos y cincuenta y dos.
Respecto no haber podido evacuar los asistentes D. Juan García Huidobro, Phelipe Díaz Henar, Matheo de Rodrigo, Joseph Fernández Huydobro, Miguel Rezio, Domingo Vicario, testigos Juan Antonio Hebro, ante mi Pedro Fernández Hidalgo.


jueves, 13 de agosto de 2009 a las 23:08

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