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Barrio de Nuestra Señora

León - Castilla y León

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CATASTRO MARQUES DE LA ENSENADA

CATASTRO MARQUES DE LA ENSENADA

CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA
BARRIO DE NUESTRA SEÑORA - LEON-

AÑO DE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS

INTERROGATORIO A QUE HAN DE SATISFACER, BAJO DE JURAMENTO, LAS JUSTICIAS Y DEMÁS PERSOMAS, QUE HARÁN COMPARECER LOS INTENDENTES EN CADA PUEBLO.

En el lugar de Barrio de Nuestra Señora a veinte y seis de mayo de mil setecientos cincuenta y dos, el Señor Licenciado Don Juan de Valcarcel Juez Subdelegado por Su Magestad (que Dios guarde), para las diligencias preparativas para la única contribución en esta Provincia y Reino, teniendo a su presencia a don Luis Bentura Gutiérrez, su cura; Santos González y Juan de Robles regidores; Victorio Ferreras y Antonio Blas peritos nombrados para responder a las preguntas del Real Interrogatorio, y de estos últimos su Señoría recibió juramento por Dios nuestro señor y una señal de cruz que hicieron como se requiere, y bajo del prometieron decir verdad de lo que supieren y les fuere preguntado y siéndolo al thenor de dicho interrogatorio a cada pregunta dijeron lo siguiente.
1. Cómo fe llama la Población.
1. A la primera que este lugar se llama Barrio de Nuestra Señora.

2. Si es de Realengo, ú de Señorío: á quien pertenece: qué derechos percibe, y quanto producen.
2. A la segunda que no es de realengo por ser su señorío propio de la Excelentísima Casa y Estado de Toral, aunque se le paga cada año por esta razón y Vasallaje en su reconocimiento quince fanegas de trigo y centeno mediado, y nueve reales en dinero cada año.

3. Qué territorio ocupa el Termino: quanto de Levante á Poniente, y del Norte al Sur: y Quanto de circunferencia, por horas, y leguas: qué linderos, ó confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
3. A la tercera que este terreno ocupa de Oriente a Poniente mil y doscientos pasos, y lo mismo de Norte a Medio Día, y de circunferencia media legua larga; linda al oriente término del lugar de Ambas Aguas; Poniente y Norte término del lugar de Varrullos; medio día de los lugares de Debesa y Castro de la Sobarriba; su figura es la del margen.

4. Qué especies de Tierra fe hallan en el Termino; si de Regadío, y de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales Montes, y demás, que pudiere haber, explicando si hay algunas, que produzcan mas de una Cosecha al año, las que fructificaren solo una, y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
4. A la cuarta que hay tierras trigales, linariegas, regadías que cada año producen uno trigo y el siguiente linaza y lino; trigales y centenales de secano que producen con un año de intermedio; prados regadíos que producen un pelo en la primavera y otro en el otoño de guadaña; prados regadíos que producen cada año un solo pelo, y prados de secano de esta misma especie; algunas tierras incultas por naturaleza; monte, coto de leña reservada para las precisiones del pueblo, es de roble y de mediano cuerpo; un poco de soto de salgueros y mimbre mista, su compostura con el lugar de Ambas Aguas; ejidos y campos públicos, privativos para los ganados del pueblo, y solo los prados de otoño producen dos cosechas al año.

5. De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las especies, que hayan declarado, si de buena, mediana, é inferior.
5. A la quinta que las linares ragadías, trigales, centenales de secano y prados regadíos y un pelo, unas son de buena, otras de mediana y otras de ínfima calidad; los prados de otoño de buena y mediana; y los de secano y de un pelo todos de buena.

6. Si hay algún Plantío de Árboles en las Tierras, que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, etc.
6. A la sexta que no hay árbol útil fructífero en medio; que en una huerta de un cura hay puesto algunos de guinda y ciruela, pero ninguno llega a sazonar el fruto por ser el terreno no a propósito, también hay los árboles del referido término misto algunos chopos y álamos al margen de las heredades y ribera del río sin diferencia de prados ni tierras.

7. En quales de las Tierras están plantados los Árboles, que declararen.
7. A la séptima que están puestos estos a las mismas lindes de tierras y prados conforme la comodidad y ayudan y sirven de cierro con zarzales para conservar el fruto por la parte del camino y pueblo.

8. En qué conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en toda la tierra, ó á las márgenes, en una, dos, tres, hileras; ó en forma que estuvieren.
8. A la octava que los que se hallan unos están en hileras y otros sin esta forma.

9. De qué medidas de Tierra fe usa en aquel Pueblo: de quantos pasos, ó varas Castellanas en quadro se compone: qué cantidad de cada especie de Granos, de los que fe cogen en el Término, fe siembra en cada una.
9. A la novena que no saben las fanegas de tierra ni varas que como ponen una en sembradura, por que unas atendidas a su calidad respecto sembrarlas a puño llevan mas granos que otras en un mismo campo. Y la medida de que ordinariamente se usa es fanega compuesta de cuatro celemines castellanos que doce hacen una fanega y cuarta, y ocho una, y una carga de tierra trigal, ya sea de superior, mediana o inferior calidad. El año que se siembre de linaza lleva duplicada simiente de esta especie.

10. Qué numero de medidas de Tierra habrá en el Termino, distinguiendo las de cada especie, y calidad: por ejemplo: Tantas Fanegas, ó del nombre, que tuviese la medida de Tierra de sembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies, que hubieren declarado.
10. A la diez que tampoco saben el número de fanegas que hay de ninguna especie en sembradura por lo que se remiten a las relaciones de sus dueños y colonos y reconocimiento del agrimensor y peritos.

11. Qué especies de Frutos se cogen en el Término.
11. A la once que se coge trigo, centeno, pocas o ninguna verduras, cebada, lino, linaza y hierba.

12- Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de Tierra de cada especie, y calidad de las que hubiere en el Termino, fin comprender el producto de los Árboles, que hubiese.
12. A la doce que con una ordinaria cultura una fanega de trigo sembrada entera, regada, de buena calidad produce un año cinco fanegas, y el siguiente que se siembra de linaza produce tres fanegas. Y veinte y cuatro libras en limpio de lino. La de mediana calidad produce cuatro fanegas. de trigo, dos y medio de linaza y veinte y dos libras de lino limpio. La de ínfima calidad produce tres fanegas. de trigo, dos fanegas de linaza y diez y ocho V. de lino limpio. Los trigales y centenales de secano de buena calidad producen en su especie cinco fanegas; la de buena calidad cinco fanegas, cuatro de mediana y tres la de ínfima. La de primera calidad de prados de otoño regadíos y de guadaña producen en el primer pelo montón y medio de hierba y cuatro montones componen carro regular y de otoño produce el valor de dos reales. La de mediana calidad produce un montón a el primer pelo, y valor de un real el segundo. La de primera calidad produce montón y medio y un montón la de ínfima. La de primera calidad de prados de secano produce cada año un montón.

13. Que producto se regula darán por medida de Tierra los Arboles que hubiere, según la forma, en que estuviese hecho el Plantío, cada uno en fu especie.
13. A la trece que no hay árbol fructífero de conocida utilidad ni otro alguno.

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos, que producen las Tierras del Término, cada calidad de ellos.
14. A la catorce que el valor ordinario de los frutos es cuatro reales la fanega de trigo, tres la de centeno y cebada si la hay. Cinco reales cada montón de hierba, seis reales la fanega de linaza y doce cuartos la libra de lino limpio.

15. Qué derechos fe hallan impuestos sobre las Tierras del Termino, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo, ú otros; y a quien pertenecen.
15. A la quince que sobre este terreno están impuestos los derechos de diezmo, que se pagan de tres partes, las dos al cura, y la otra la percibe don Antolín de Guzmán, Presbítero vecino del lugar de Añóra, en virtud de reservación apostólica; también se paga a la iglesia por cada labrador que acosecha, tres fanegas de todos granos, dos fanegas de centeno de primera. Y por razón de voto del apóstol Santiago se paga por todo el común cuatro fanegas y un celemín de centeno.

16. A qué cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; ó á qué precio suelen arrendarse un año con otro.
16. A la dieciséis que no saben a cuanto ascienden los referidos derechos por lo que se remiten a la certificación que de todo diese el cura, y lo mismo en cuanto a los menores que le son privativos.

17. Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, ú de Papel, Batanes, ú otros artefactos en el Término, distinguiendo de qué Metales, y de qué uso, explicando sus Dueños, y lo que fe regula produce dada uno de utilidad al año.
17. A la diecisiete que hay dos molinos harineros de una rueda que muelen con agua y presa del río Porma, uno propio de don Manuel de Villapaderna en el sitio de la Presa del pinar, y otra de Victorio Ferreras, y varios comuneros en el casco de este lugar; y todos utilizan a el año doscientos sesenta y seis reales, también hay otro harinero inmediato a las casas pero no muele ni está compuesto, y un batan a estameñas inmediato a la población, propio uno y otro del referido don Manuel de Villapaderna, vecino de Castro de la Sobarriba; y el batan utiliza en cada un año, según juicio y experiencia, cuatro ducados.

18. Si hay algún Esquilmo en el Termino, á quien pertenece, qué numero de Ganado viene al Esquileo á él, y que utilidad fe regula dá á su Dueño cada año.
18. A la diez y ocho que no hay casa de esquileo destinada, porque cada vecino beneficia su ganado en la que habita.

19. Si hay Colmenas en el Término, quantas, y á quien pertenecen.
19. A la diez y nueve que hay cuatro colmenas, dos de Pedro Gómez y otras dos de Santos Gómez y cada una utiliza seis reales.

20. De qué especies de Ganado hay en el Pueblo, y Termino, excluyendo las mulas de Coche, y Caballos de Regalo; y si algún Vecino tiene Cabaña, ó Yeguada, que pasta fuera del Termino, donde, y de qué numero de Cabezas, explicado el nombre del Dueño.
20. A la veinte que hay bueyes, vacas y yeguas, muletas, ovejas, carneros, cerdas y cerdos, pero ninguna cabra por no tener término para ellas, y la utilidad que deja a su dueño cada vaca por razón del becerro en la alternativa de pasto es veinte y cuatro reales; cada yegua porque ordinariamente se sirve de puesto de garañones ciento; cada oveja por razón del esquilmo de lana y cría seis reales y si hubiera cabra utilizara cada una por la leche y cría siete; Cada cerda utiliza cada año por la recepción de partos treinta y dos reales; Los Carneros y borregas por razón de lana utiliza uno con otro dos reales cada año; el valor de los bueyes, que es el instrumento que se sirve la labranza, es comúnmente veinte ducados, y doce cada vaca; pero ningún vecino tiene cabaña dentro ni fuera del término.

21. De qué número de Vecinos se compone la Población, y quantos en las Casas de Campo, ó Alquerías.
21. A la veinte y una que hay veinte y tres vecinos y una viuda dentro de la población.

22. Quantas Casas habrá en el Pueblo, que numero de inhabitables, quantas arruinadas: y si es de Señorío, explicar si tienen cada una alguna carga, que pague al Dueño, por el establecimiento del suelo, y quanto.
22. A la veinte y dos que hay veinte y cuatro casas, sin una que está fabricando el cura, aquellas todas habitables.

23. Qué Propios tiene el Común, y á qué asciende su producto al año, de que se deberán pedir justificación.
23. A la veinte y tres que el común no tiene mas efectos que el monte coto que puede utilizar cada año según sus aprovechamientos para el común veinte reales.
24. Si el Común disfruta algún Arbitrio, Sisa, ú otra cosa, que acompañe estas Diligencias: qué cantidad produce cada uno al año: á qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal, ó perpetuo, y si su producto cubre, ó excede de su aplicación.
24. A la veinte y cuatro que el común no disfruta arbitrio alguno.

25. Qué gastos debe satisfacer el Común, como Salario de Justicia, y Regidores, Fiestas de Corpus, ú otras; Empedrado, Fuentes, Sirvientes, etc. De que se deberá pedir Relación autentica.
25. A la veinticinco que se pagan a el cura por razón de letanías y misas votivas treinta reales cada año.

26. Qué cargos de Justicia tienen el Común, como Censos, que responda, ú otros, su importe, por qué motivo, y á quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
26. A la veinte y seis que no tienen censos y cargos a que responden.

27. Si está cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, ú otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
27. A la veintisiete que no está cargado de servicio ordinario.

28. Si hay algún Empleo, Alcabalas, ú otras Rentas enagenadas: á quien: si fue por Servicio Pecuniario, ú otro motivo: de quando fue, y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los Títulos, y quedarse con Copia.
28. A la veinte y ocho que las alcabalas se pagan a Su Majestad en la ciudad de León y cada año doscientos diecisiete reales de vellón.

29. Quantas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías, Puentes, Barcas sobre ríos, Mercados, Ferias, etc. Hay en la Población, y Término: á quien pertenecen, y que utilidad se regula puede dar al año cada uno.
29. A la veinte y nueve que no hay taberna de público remate y se abastecen los vecinos por semanas de los lugares y megratos comúnmente, tampoco mesón ni otra cosa.

30. Si hay Hospitales, de qué calidad, qué Renta tienen, y de qué se mantienen.
30. A la treinta que no hay hospital alguno.

31. Si hay algún Cambista, Mercader de por mayor, ó quien beneficie su caudal, por mano de Corredor, ú otra persona, con lucro, é interés; y qué utilidad se considera le puede resultar á cada uno al año.
31. Que en este pueblo no hay cambista ni mercader.

32. Si en el Pueblo hay algún tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Especería, ú otras Mercadurías, Médicos, Cirujanos, Boticarios, Escribanos, Arrieros, etc. Y que ganancia se regula puede tener cada uno al año.
32. A la treinta y dos que no hay tendero de paños ni otra cosa.

33. Qué ocupaciones de Artes mecánicos hay en el Pueblo, con distinción, como Albañiles, Canteros, Albéitares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres, Texedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, etc. Explicando en cada Oficio los que hubiere el número que haya de Maestros, Oficiales, y Aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día á cada uno.
33. A la treinta y tres que hay dos maestros sastres sin oficial que se llaman Juan Fernández y Francisco Fernández, y cada uno gana al día cuatro reales; también hay un herrero que llaman Domingo Rodríguez con un aprendiz nuevo, y el maestro gana cada día atendiendo a que solo con su trabajo se mantiene decentemente con su familia y que él es cerrajero, seis reales, pero el aprendiz no gana cosa alguna por haberle tenido poco tiempo; y Francisco Rodríguez, tejedor, gana un real cada día.

34. Si hay entre los Artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de Materiales correspondientes a su propio Oficio, ú a otros, par vender á los demás, ó hiciere algún otro Comercio, ó entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad, que consideren le puede quedar al año á cada uno de los que hubiese.
34. A la treinta y cuatro que no hay artista alguno.

35. Qué número de Jornaleros habrá en el pueblo, y a como se paga el jornal diario á cada uno.
35. A la treinta y cinco que todos los jornaleras mayores de diez y ocho años gana cada uno, el día que trabaja, cuatro reales.

36. Quantos Pobres de folemnidad havrá en la Población.
36. A la treinta y seis que no hay pobre de solemnidad.

37. Si hay algunos Individuos, que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, ó Ríos, su porte, ó para pescar: quantas, á quien perteneces, y qué utilidad se considera dá cada una á su Dueño al año.
37. A la treinta y siete que no hay nada de su contenido.

38. Quantos Clerigos hay en el Pueblo.
38. A la treinta y ocho que hay un párroco con residencia.

39. Si hay algunos Conventos, de qué Religiones, y sexo, y qué número de cada uno.
39. a la treinta y nueve que en este pueblo no hay convento alguno.

40. Si el Rey tiene en el Término, ó Pueblo alguna Finca, ó Renta, que no corresponda á las Generales, ni á las Provinciales, que deben extinguirse: quales son, como se administran, y quanto producen.
40. A la cuarenta que además de los diezmos provinciales se pagan diez y seis reales y siete maravedíes de utensilios, y seis reales y siete maravedíes de derecho de mesta, y todo a Su Majestad (Dios le guarde).

Esto dijeron y declararon para el juramento que llevan hecho en que se afirmaron, ratificaron y firmó su señoría con el que supo, de que yo el escribano doy fe.
Licenciado don Juan de Valcárcel; don Luis de Ventura Gutiérrez; Antonio de Ordas; Isidro de Robles; Santos González; Pedro de Robles Salas.
Ante mí Manuel Núñez Fuentes.

NOTA
Don Bernardo Diez Paniagua, contador principal por S.M. de la Provincia de Palencia y comisionado por la Real Junta de Única Contribución, entre otras cosas, para el arreglo de las respuestas generales a el interrogatorio practicadas en los Pueblos de la competencia de ésta. Deseando ejecutarlo con la más posible brevedad y menos dispendio de la real harda, habiendo reconocido la operación del lugar del Barrio de Nuestra Señora y hallando alguna de sus respuestas generales diminutas y sin la correspondiente claridad y constar de los autos, asientos, verificaciones, notas y demás diligencias las equivalentes noticias para aclararlas y darlas la inteligencia necesaria a fin de que se venga en conocimiento de los verdaderos productos, utilidades, esquilmos y sustancia de dicho pueblo y que conforme a ellos hacen y formen los estados particulares de él se pasa a trazar las notas y declaraciones siguientes.
Que remitiéndose los peritos en respuesta a la pregunta dieciséis para verificación de la cantidad a que anualmente ascienden los diezmos mayores y menores que se adeudan en el término de este lugar a la certificación que de ellos exhiba don Luis Bentura Gutiérrez, cura de el de ella resulta importar cinco cargas y cuatro fanegas de trigo y siete y cuatro fanegas de cebada, trescientos y veinte libras de lino en limpio, dos celemines de legumbres, cinco corderos, dos cerdos, cuatro pollos, cinco libras de lana, se, sesenta un de forales de crías mulares y ocho cantaras de vino del que se consume en la taberna cuyas especies reguladas a estos precios dados en las respuestas catorce y veinte ascienden a mil ciento cincuenta y cinco reales y nueve maravedís.
León veinte de marzo de mil setecientos cincuenta y cuatro.
Don Bernardo Diez Paniagua Guiraldez, don Francisco de Álvarez.

A. GLEZ. FDEZ.

viernes, 24 de junio de 2011 a las 10:00

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