Estamos renovando MisPueblos.es
En las próximas semanas tendremos una versión completamente renovada,
mientras tanto no publicaremos actualizaciones.
Disculpen las molestias.

Monserrat

Valencia - Comunidad Valenciana

NOTICIAS

Si quieres mantenerte informado de lo que ocurre en MONSERRAT, esta es tu página, puedes añadirla a tu sección de "Favoritos". No sólo encontrarás noticias de Monserrat, también te informamos de las localidades mas cercanas donde se vayan generando datos de interés.

Si quieres enviar NOTICIAS relacionadas con Monserrat puedes hacerlo. Recuerda que puedes complementar la información con una fotografía.

 

Restaurantes en Monserrat

Monserrat > Noticias

Mas basura en Montserrat

Mas basura en Montserrat

A este Ayuntamiento le importa un bledo la limpieza, la sanidad, la higiene y sobre todo los ciudadanos, una muestra es ver que con nuestros impuestos la suciedad está presente en todo el municipio, es una vergüenza, los gatos y perros campan a sus anchas y al no recoger la basura, la sacan de los contenedores que están repletos por no recogerla cuando deberían, pasan una vez por semana y la Alcaldesa, dice que deben pasar 4 veces por semana , ¿deberían pasar 4 veces por semana?, es obvio que no pasan y lo saben , ¿qué pacto existe con la empresa que se desconoce para que no cumpla su obligación?, ¿en qué se gastan lo recaudado par la recogida de la basura?, ¿porqué no se paga desde hace años a la empresa?, ¿saben que si gastan este impuesto en otros asuntos, es delito?, ¿están cometiendo delito medioambiental?, ¿están estafando a los ciudadanos por cobrar por un servicio que no se cumple?, ¿es un delito conta la salud pública?

lunes, 06 de septiembre de 2010 a las 15:35

 

La basura en Montserrat

La basura en Montserrat

De nuevo nos decidimos a denunciar la verdadera dejadez de este Gobierno Municipal con relación a la limpieza e higiene de esta población, todo el termino esta como este rincón de las fotografías , tomadas hoy, hace una semana que no la recogen, imaginarme que pasara cuando concentren la basura en puntos concretos, es pensar en un basurero de todo el municipio,
En todo el tiempo que resido en Montserrat, desde 1991, nunca he conocido que se limpien los contenedores de basura, con lo que además de el problema higiénico sanitario, hay que añadir el perfume que debería poder ser concentrado para hacerle un regalo a nuestra Alcaldesa.

sábado, 21 de agosto de 2010 a las 15:56

 

Nueva sentencia contra el "equipo" de Montserrat

Nueva sentencia contra el

Vecinos 10, Politicos 0

ADMINISTRACION I DE JUSTICIA
~GENERALlTAT VALENCIANA
APELACION N° N 320/2007 ORIGEN 577/05 JUZGADO CONTENCIOSO N° 3 DE VALENCIA
SENTENCIA N° 1003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. EDILBERTO NARBON LAINEZ
Magistrados
NOTIFICADA AL
D. SALVADOR BELLMONT y MORA
D. AGUSTÍN GOMEZ-MORENO MORA
[3 ~ET~ 2008
En Valencia, a siete de Julio de dos mil ochoVisto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación n° 320/07, interpuesto por el Procurador ALVARO CUELLAR DE LA ASUNCION, en nombre y representación de ASOCIACIÓN DE VECINO LES CANYAES, contra la sentencia dictada en RO n° 577/05 del Juzgado n° 3 de lo Contencioso Administrativo de Valencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se personó el AYUNTAMIENTO DE MONSERRAT como
apelada, representada por la Procuradora TERESA DE ELENA SILLA, Y ARICEMEX, S.A., representada por el Procurador FERNANDO BOSCH MELIS.
SEGUNDO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.
TERCERO: Se señala la votación para el día 19-06-08 del corriente año, teniendo así lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. GOMEZMORENO MORA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Se impugna en esta epelación sa desestimatoria n° 424/06 de 10-11, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nO 3 de Valencia, en P.O. 577/05, en recurso interpuesto contra la resolución del ayuntamiento de Monserrat de 27-9-05 que resuelve sobre la concesión de una prórroga de tres meses para la tramitación de la D.J.C. ante la Conselleria de Territorio y Vivienda, expediente l;4 de clausura de instalaciones auxiliares de actividad de cantera.
La sentencia impugnada, en su P na 3a, razona que el arto 18 establece la obligación municipal de clausura de aquellas actividades que se encuentres funcionando sin la preceptiva licencia de actividad y, en el supuesto examinado la mercantil solicitó y obtuvo licencia de actividad mediante resolución de 24-11-97 con referencia a las parcelas 622, 697, 730 siendo posteriormente autorizada por Conselleria.
Asimismo, el que entiende no aplicable al presente supuesto el arto 18 dado que, entiende que la licencia concedida en 1.997 y la autorización de Conselleria de 1998, si bien no efectuaba mención expresa a las parcelas en este recurso cuestionadas en cuanto a la actividad en las mismas desarrollada, 763, 764 Y 731, al abarcar a las instalaciones auxiliares, debe entenderse que dada la naturaleza de la licencia de actividad concedida a la mercantil con extensión a las auxiliares, debe estarse a lo dispuesto en los arts. 36 y 37 D. 2414/61 y así ser precisa la ampliación a la licencia originaria respecto a la concreta ubicación, siendo por ello legalizable y así correcto los 3 meses concedidos de prórroga a tal efecto.
SEGUNDO: La apelante en su planteamiento originario, en síntesis plantea su demanda entorno a cuatro puntos:
a) La mercantil carece de licencia para la trituración de áridos y actividades auxiliares en las parcelas 764, 731 Y623; b) dichas parcelas están clasificadas como suelo NO urbanizable de Protección Paisajística; c) la mercantil carece de reconocimiento de derecho de uso y aprovechamiento para ejercer en esas parcelas actividad alguna y, ADMINISTRACION d) el que la solicitud de prórroga se solicitó fuera de plazo así como DE JUSTICIA su improcedente concesión.
La demandante entiende que tal actividad no es legalizable, el que procede la clausura de la misma y la improcedencia de la prórroga concedida.
En este punto procede remitirse a la atada sentencia n 242 de 18-12-05 del Juzgado n° 2 de los de Valencia en recurso 521/04 a que alude la resoluci8ón en estos autos impugnada, en que se recurría acuerdo de 10-2-05 del Ayuntamiento de Monserrat por el que se concedía a la mercantil ARICEMEX, S.A. un plazo de seis meses, confomie al arto 36 del Reglamento de Actividades Molestas, insalubles; para la legalización de la actividad de instalaciones auxiliares ubicadas en las parcelas 764, 731, Polígono 13, sentencia aquella posteriormente recurrida ante el T.SJ.C.V., rollo apelación 261/06 en cuyo seno se dicto sa 727/06 de 26-9, por la que se estimó integramente el recurso de apelación interpuesto por los en estos autos demandantes revocando la sentencia apelada, ordenando a la adm inistración demandada a que proceda a la clausura y cierre de las actividades de preparación de hormigón y de trituración de áridos emplazados en las parcelas 764, 731 y623 del Polígono 13 de Mol1.serrat .
TERCERO: Visto el pronunciamiento ya efectuado por la Sala en recurso interpuesto contra el acuerdo de 10-2-05, procede traer, como parte integrante de esta resolución, por su trascendencia respecto al acto en estos autos impugnado, los Fas. DO 4° Y5° de la sa 727/06, en apelación 261/06:
"CUARTO.-(Las llamadas instalaciones auxiliares).
Substancialmente, y como arriba hemos puesto de manifiesto, en el pleito existen dos cuestione distintas, aunque entrelazadas por elementos comunes: una de ellas, es el carácter que tiene esas llamadas "instalaciones auxiliares" y, su relación con las autorizaciones y las licencias de actividad inicialmente concedidas; otra, el alcance de eso que por la ley se denomina "protección paisajística"
En orden a la primera cuestión, ya queda claro en lo resuelto por el ayuntamiento en el acuerdo de 1Ode febrero de 2005, que lo que debe legalizarse es algo más que una simple nave almacén y oficinas.
Esta claro, según se desprende de la prueba, y en concreto de un informe del Ayuntamiento de Monserrat, de 4 de mayo de 2004, que en ese suelo

clasificado de protección paisajística, existen y se ejercen otras dos actividades, además de la de extracción de áridos que se practica en las parcelas clasificadas o como Suelo No Urbanizable Genérico.
Efectivamente, una de estas actividades es la trituración y clasificación de áridos, y otra la de preparación de hormigón.
Es claro que, las tres actividades, la extractiva, la de trituración de áridos y, la de preparación de hormigón, están vinculadas económica y jurídicamente, pero ello no quiere decir que la de preparación de hormigón sea auxiliar de la extractiva, sino todo lo contrario, no existe razón de auxiliariedad, sino se trata de actividades distintas.
Ello quiere decir que, la sociedad codemandada no ejerce una actividad de extracción, sino tres actividades distintas, de forma tal que, solo tiene legalizada la extractiva, y sus otras dos actividades que podrían integrarse en la primera si se desarrollasen en el ámbito espacial de la concesión, no solo son ilegales, pues carecen de cualquier autorización, sea municipal o autonómica, sino que además se desarrollan en un suelo clasificado de protección paisajística.
QUINTO.-(La norma reglamentaria y su contradicción interna). De acuerdo con lo anteriormente trascrito, lo cierto es que, el suelo que estamos considerando, ni parece ser el Suelo Urbanizable Especialmente Protegido que proclaman los apelantes, ni estrictamente es Suelo Urbanizable Común que proclama la administración.
Si observamos las Ordenanzas, evidentemente al margen de los nombres y categorías genéricas, y atendemos a las condiciones de uso del suelo, esta claro que este suelo permite todos los usos que la Ley Valenciana de Suelo no Urbanizable 4/92, de cinco de junio, establece, en su artículo 8°para el suelo No Urbanizable Común, con una única excepción, y es que expresamente queda
prohibido el uso residencial, de forma que las viviendas familiares solo se
permiten cuando se destinen a vivienda permanente de los agricultores.
Al margen del juicio crítico que merezca esa restricción, y de su compatibilidad con aquella cualidad paisajística a proteger, lo cierto es que, en ese suelo clasificado como de protección paisajística, pueden existir según el propio Plan, entre otros los siguientes elementos y estructuras: Viviendas agrícolas, almacenes agrícolas vinculados a actividades agrícolas, instalaciones necesarias para las explotaciones agrícolas, canteras, y todas aquellas actividades sujetas a previa declaración de interés comunitario que menciona el párrafo 2° del artículo 8° de la ley, (mineras, industriales, turísticas, deportivas, recreativas, de ocio, terciarias).
En consecuencia, nos encontramos ante un suelo, este, el llamado de protección paisajística a tenor del Plan, que no puede identificarse estrictu sensu como de especial protección según la ley, dadas las facultades de urbanización que el propio Plan concede a sus titulares, según hemos visto, y que al parecer se aproxima al concepto de Suelo No Urbanizable Común regulado en la norma valenciana, con una única restricción o limitación que no es otra que, la de no permitir la edificación residencial, en la medida en que la vivienda unifamiliar

solo es posible si, se destina a vivienda permanente de agricultores. o
Con lo que se desprende que, la Protección Paisajística, está fundamentalmente integrada por el respeto, en cierta medida, de lo que resta del ambiente o paisaje agrícola de la zona.
La cuestión subsiguiente, y esto es esencial, es determinar si es compatible
una defensa del paisaje, con la implantación de canteras o industrias de interés
comunitario del tipo de preparación de hormigones y trituración de áridos, con el
impacto visual que todos estos elementos generan en el ambiente, y
consiguientemente en el paisaje.
La norma reglamentaria que comentamos, en si misma, es antitética y contradictoria, pues es prácticamente imposible mantener en ponderado equilibrio los diversos elementos contradictorios que contiene, ya que de una parte nos encontramos en un área geográfica en la que se pretende la protección del paisaje, y concretamente del paisaje agrícola; y de otra, en esa misma área y, pese a esa protección, se permite la existencia de canteras y de industrias sin limitación.
Precisamente estos elementos atentan contra la esencia del paisaje. La cantera porque altera la cualidad geomorfológica de la realidad a proteger; el segundo, porque permite la implantación de cualquier tipo de industria, y consiguientemente autoriza la sistemática alteración del ambiente primario de la zona o área protegida.
Ante esta contradicción y frente a esa norma de carácter reglamentario que comentamos, podemos actuar de dos modos: uno de ellos, seguir una corriente desarrollista, dejar la norma como esta, y permitir la definitiva destrucción de lo que queda del paisaje agrícola a proteger, por entender que esa protección no significa nada, y constituye algo así como un lapsus de la norma; o por el contrario entender que el paisaje es parte del medio ambiente, que la protección de! medio ambiente constituye una exigencia esencial del momento en que vivimos, y que la norma no puede regir si no se le extirpan esos elementos que contradicen la protección que pretenden.
De seguir la primera posición, tendría razón la administración y el juzgado, y sería posible la legalización; de seguir la segunda, tendría razón el apelante, y en este recurso indirecto contra el Plan consideraríamos ineficaces, tanto el último inciso del párrafo 2': del n° 1~ referido a las canteras; como el n° 4~ de la norma arriba transcrita, referido a las actividades sujetas a la declaración de interés comunitario, y no sería posible la legalización, y consiguientemente la única medida procedente sería e! cierre de la actividad de preparación de hormigón y trituración de áridos, "
CUARTO: Respecto a la falta de resolución del recurso de suplica, de los autos se desprende que el mismo se admitió, pero dado el pronunciamiento ya obtenido de La Sala, se entiende procedente por economía

procesal, puesto que del contenido de la sa 727/06 La Sala tenía conocimiento y debe, obviamente, seguir y respetar su pronunciamiento, por economía procesal entender alcanzado el fin perseguido cuan era de que el juzgado tuviera conocimiento de la interposición del recurso y con ello el que la Sentencia del Juzgado n02 no era firme, circunstancia ésta a que se alude en la sentencia impugnada en el sentido de no constar la interposición de recurso contra la sa del Juzgado N° 2 cuando lo bien cierto es que consta en autos escrito de 7-3-06 por el que se ponía en conocimiento del Juzgado la interposición de recurso siendo estimado el mismo en sa 727106 del T.SJ.C.V..
A todo lo anterior debe añadirse y se hace La Sala eco de la argumentación de la demandante, respecto a la improcedencia de la concesión de plazo de ampliación, dado que el primitivo de seis meses ya había expirado, a la fecha de solicitud de ampliación por lo que estándose a lo dispuesto en el arto 49.3 L 30/92, el segundo plazo concedido era improcedente por lo que ampliación no debía concederse, todo ello al margen de las consideraciones contenidas, y que ya se han traido como parte integrante de esta Sentencia contenidos en ls Fos DO 4° Y 5° de la sa 727/06 de ésta Sala.
QUINTO: En consecuencia y por lo expuesto procede la estimación del recurso de apelación, revocándose la resoluci8ón impugnada, sa 424 de 10-11-06 en P.O. 577/05, la que se anula, estimándose la demanda interpuesta por la Asociación de Vecinos Les Canyaes contra resolución de Alcaldía de 26-9-05 del Ayuntamiento de Monserrat que resuelve sobre la concesión de una prórroga de tres meses para la tramitación de la D.I.C. ante la Conselleria de Territorio y Vivienda en expediente 1/2004 de clausura de instalación auxiliares de actividad de cantera, la que se declara contraria a derecho y, en consecuencia se anula; todo ello sin hacer pronunciamiento respecto a las costas procesales conforme al Art. 139.2 L.J.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
FALLO
Estimar el recurso de apelación 320/07 interpuesto por LA ASOCIACIÓN DE VECINOS LES CANYAES, contra sa 424 de 10-11-2006, P.O. 577/06, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 3 de Valencia, la que se revoca y deja sin efecto; no se hace pronunciamiento respecto a las costas procesales.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase los autos con el expediente administrativo al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr.
Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando
celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia treinta y uno de julio de dos mil ocho.

viernes, 12 de septiembre de 2008 a las 10:05

 

Basura en Montserrat

Basura en Montserrat

Los ciudadnos de este municipo, pagamos el impuesto de recogida de basura mas caro de europa, esta afirmacion es cierta por el motivo de que pagamos y no retiran la basura.
En algun caso ya hace mas de tres meses que no pasan por distintas zonas y en algun lugar ya hace seis meses que no retiran enseres y restos de poda.
¿que hacen con nuestro dinero?¿porque no denuncia el seprona y sanidad?
¿que hacen nuestros politicoa con nuestros impuestos?

viernes, 05 de septiembre de 2008 a las 9:13

 

culmina una ilegalidad

culmina una ilegalidad

http://www.lasprovincias.es/valencia/20080905/ribera/montserrat-invierte-euros-enun-20080905.html
La Ribera
Montserrat invierte 300.000 euros enun colegio provisional para tres años
Comisiones Obreras denuncia que aún "faltan más de 50 profesores" en la Ribera Alta

05.09.08 - PAULA BORJA| MONTSERRAT

Responsables de la Conselleria, miembros de Ciegsa, técnicos y representantes municipales, ayer. Los alumnos del colegio Evaristo Calatayud de Montserrat estrenarán el próximo lunes un nuevo colegio. El colegio tiene 30 unidades de clase y diversas aulas específicas. Sin embargo, su particularidad es que no está hecho de ladrillo.

Las nuevas instalaciones del Evaristo Calatayud están compuestas de unas aulas prefabricadas, de cerca de 12.000 metros cuadrados, en las que los alumnos serán alojados "provisionalmente", hasta que se construya el nuevo centro, "en unos tres años", según afirma el concejal de Urbanismo y Medio Ambiente de Montserrat, Joan García. Para ello, el Ayuntamiento de Montserrat ha hecho una inversión de 300.000 euros, con la que los alumnos del municipio podrán estudiar en este recinto.

"Con este esfuerzo inversor, se da una importante mejora para el centro, el personal y los alumnos", comenta García. Entre las dotaciones ahora instaladas, se encuentran las 30 clases, aulas específicas, despachos y "lo más importante", el comedor. "Así, se evita que los alumnos tengan que trasladarse a la hora de comer".

Hasta el pasado curso, los escolares del centro de Montserrat tenían que desplazarse hasta el instituto de la localidad para poder comer. Las nuevas instalaciones provisionales incluyen, entre sus servicios, un comedor con el que dar cabida a los alumnos.

Otro de los principales problemas a los que, según García, se ha puesto solución con estas aulas prefabricadas es el del hacinamiento. De ahí que, para el edil, "la calidad educativa se verá también favorecida".

Con el objetivo de supervisar las instalaciones antes de su estreno el próximo lunes día 8, ayer se desplazaron hasta Montserrat responsables de la Conselleria de Educación y miembros de Ciegsa quienes, pudieron comprobar in situ el cumplimiento de las condiciones, anteriormente establecidas.

García reconoce que el Ayuntamiento ha hecho una "importante inversión, para dotar los dos solares que se han adaptado a los requerimientos de la Conselleria. Entre los elementos incorporados, destaca el alumbrado, la instalación de vallas, el acondicionamiento de las alcantarillas y el asfaltado del suelo.


"Bajas por cubrir"
Por otra parte, cuando queda menos de una semana para el inicio del curso escolar, la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras denuncia que "en la Ribera Alta, faltan más de 50 profesionales", para incorporarse a sus puestos de trabajo.

Según el sindicato, esta situación se da por nuevas habilitaciones de unidades, bajas por enfermedad y permisos. Por otra parte, CC.OO. critica que el 20% del profesorado de religión "falta aún por cubrir".

Las acusaciones del sindicato a Educación también aluden a la introducción del inglés en el segundo ciclo de infantil, la cual se ha realizado "tarde y mal". El sindicato prevé que "más del 50% de los centros" no podrán empezar a impartir esta asignatura a partir de los cuatro años.

1 OPINIONES
05/Sep/2008 | 08:55:12Antonio Badia Molinacasi de forma furtiva y para unos pocos padres de alumnos de Montserrat, se ha llevado a cabo la culminación de una ilegalidad que decidirá el juez si es delictiva o no. se ha ocupado una vereda y un cordel, se ha construido en zona rustica, sin proyecto de obra ni de instalaciones de alumbrado publico ni para el centro escolar. Esperemos que el día 8, en el comienzo de las clases, se encuentre el hijo del Alcalde en funciones y primer teniente de alcalde. Esperemos que no continúe llevando a su hijo de forma ilegal y después de falsificar un documento publico al colegio publico de Torrente. Se han adjudicado obras municipales a dedo y después de ejecutarse obras por valor de 500000.- euros y la Conselleria se ha gastado 780000¬ en los barracones, cuasi celdas, donde ya es costumbre se den clases en esta comunidad y que son en parte responsables del mayor fracaso escolar de EUROPA. ¿donde van los hijos de los políticos que gobiernan la comunidad?¿a barracones?, todos tienen los mismos derechos según la Constitución y se esta vulnerando por la constante discriminación en la educación , entre otros.¿acaso no tienen derecho nuestros hijos a un colegio digno? Dice el Señor Garcia que ahora no tendran que desplazarce al comedor, es cierto, ahora el despazamiento es a las afueras del pueblo y 4 veces al dia, ademas como las distancias han aumentado, deberan pagarse becas de comedor y autobuses para mas alumnos. Para los niños y niñas del casco de poblacion sera un grave problema si sus padres trabajan , pues los abuelos deberan cruzar una carretera peligrosa cuatro veces. Decir ademas que las intalaciones no estan en 12000m2, como mucho tienen 10000 y que no cumplen las normativas legales sobre centros docentes en muchos aspectos.

viernes, 05 de septiembre de 2008 a las 9:07

< 1 2 3 4 >
Tienes mas noticias cerca de aqu�, en Turis, Masia del Juez y Catadau.

Página generada el domingo, 28 de abril de 2024 a las 7:50:34
© Mis Pueblos, S.R.L. 2006. Todos los derechos reservados. info@mispueblos.es - AVISO LEGAL - QUIÉNES SOMOS - ANÚNCIATE