REPETIDOR DE TV. DE PERALES
EN PLENO ORDINARIO DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2006 PRESENTAMOS POR MEDIO DE UNA MOCIÓN DE URGENCIA LA SIGUIENTE PROPUESTA. FUE RECHAZADA POR EL PP.
GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA
(Ayuntamiento de Perales de Tajuña)
Plaza de la Constitución, 1
socialistasdeperales@yahoo.es
COMISIÓN INFORMATIVA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGRICULTURA
El Grupo Municipal Socialista, acogiéndose a lo prescrito en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, en su Art. 82.2º, solicita que le sea notificada a la comisión informativa indicada para que dictamine y sea sometida, para su debate y aprobación, al próximo Pleno Ordinario que se celebrará en este mes de noviembre de 2006, la siguiente
PROPUESTA:
SOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS TÉCNICOS Y ADAPTACIÓN TECNOLÓGICA A LA TDT DEL REPETIDOR QUE SUMINISTRA LA SEÑAL DE TELEVISIÓN Y RADIO A PERALES DE TAJUÑA.
I. ANTECEDENTES
Los vecinos de nuestro pueblo sufren, con demasiada frecuencia, deficiencias en el visionado de los distintos canales que emite el obsoleto repetidor de TV que tenemos al servicio de nuestro municipio.
Dichas deficiencias también se transforman en cortes de señal en algunos de los canales que se van alternando entre sí. Estos cortes pueden durar varios días hasta que se repara la avería y cuando esto sucede sigue sin verse bien del todo la televisión.
La FM es otro de los problemas que ofrece la tecnología obsoleta del repetidor de Perales, los vecinos no reciben correctamente la señal de radio en esta frecuencia.
Los vecinos de Perales están muy cansados ya de que no sólo no se solucione el problema sino que este vaya a peor.
Lamentablemente, todavía el corredor del Henares, donde se encuentra Perales de Tajuña, no tiene una calidad óptima de señal de la TDT (Televisión Digital Terrestre) por lo que a los ciudadanos les tocará esperar hasta que la fortuna esté de su lado, o esperar al futuro apagón analógico que ya está anunciado para el 2010. Esto realmente es demasiado tiempo si consideramos que, de acuerdo con la normativa en vigor, se mantiene para la televisión digital terrestre el concepto de servicio público, la regulación de los contenidos y las cuotas de emisión vigentes para la televisión analógica. El carácter de servicio público se asocia también a la cobertura universal y asequible.
II. CONSIDERACIONES
Primera. La Televisión es un medio de comunicación social que se configura como un servicio público de titularidad estatal, de conformidad al Art. 128.2 de la Constitución Española (Ley 4/80, de 10 de enero del Estatuto de Radio y Televisión, Ley 25/94, de 12 de julio de incorporación de la Directiva 89/552/CEE) y cuya libre circulación significa una manifestación específica del principio más general de libertad de expresión consagrada en el Art. 10 del Convenio Europeo para la protección de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
Segunda. Al tratarse de un servicio público, reconocido constitucionalmente, todos los ciudadanos residentes en el territorio nacional tienen derecho a que las señales que se transmitan lleguen correctamente a sus receptores de televisión, evitándose con ello que existan espacios territoriales donde la señal de TV llegue deficientemente, impidiendo a los usuarios el poder recibirlas.
Tercera. El fin que persigue el Grupo Socialista es que todos los vecinos de Perales de Tajuña, en el ejercicio de su derecho, puedan disfrutar de un servicio público con garantías de calidad, adoptándose por parte de este Ayuntamiento todas aquellas medidas precisas y necesarias que posibiliten la correcta recepción de las ondas de TV y FM.
Cuarta. Este Grupo Municipal considera que el Ayuntamiento debe gestionar ante los organismos competentes la consecución de la Televisión Digital Terrestre para el municipio de Perales de Tajuña y la resolución de los problemas técnicos y de modernización del caduco y obsoleto repetidor de Televisión y Radio de nuestro municipio.
Cuando el Ayuntamiento tenga resueltos los asuntos mencionados con anterioridad, los vecinos y vecinas de Perales podrán recibir la Televisión Digital Terrestre a través de la antena convencional (con amplificación) y a través de los actuales televisiones analógicos mediante un conversor, aunque el desarrollo del mercado se orienta hacia la renovación del parque de receptores y hacia equipos integrados que permitan acceder a todas las posibilidades que ofrece la interactividad.
La TDT constituye un paso importante para que los ciudadanos se incorporen a la Sociedad de la Información. Entre sus principales ventajas figuran una mayor calidad en la recepción de la señal, servicios interactivos y acceso a Internet.
III. LEGISLACIÓN DE REFERENCIA
Ámbito Europeo
n Directiva 89/552/CE del consejo, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, modificada por la Directiva 1997/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo.
n Directiva 1998/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas.
n Directiva 1998/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica la Directiva 1998/34/CE por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas.
n Directiva 1998/84/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección jurídica de los servicios de acceso condicional basados en dicho acceso.
n Directiva 1999/5/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad.
n Directiva 1999/64/CE, de la Comisión, por la que se modifica la Directiva 1990/388/CE con objeto de garantizar que las redes de telecomunicaciones y de televisión por cable propiedad de un único operador sean entidades jurídicas independientes.
n Directiva 2202/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso).
n Directiva 2202/20/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización).
n Directiva 2202/21/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco).
n Directiva 2202/22/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal).
n Decisión nº 676/2002/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión espectro radioeléctrico).
n Directiva 2202/58/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas.
n Directiva 2202/77/CE, de la Comisión, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas.
Ámbito español
Genérica
n Ley 4/80, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y la Televisión.
n Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del Tercer Canal de Televisión.
n Ley 10/1988 de 3 de mayo, de Televisión Privada.
n Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en el ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, modificada por la ley 22/1999, de 7 de junio.
n Ley 37/1995, de 12 de diciembre, de Telecomunicaciones por Satélite.
n Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres.
n Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de Telecomunicaciones por Cable.
n Real decreto 136/1997, de 31 de enero, sobre el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite.
n Ley 21/1997, de 3 de julio, que regula las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos.
Específica
n Real Decreto-Ley 1/1997, de 31 de enero, sobre uso de normas para la retransmisión de señales de televisión.
n Ley 17/1997, de 3 de mayo, que incorpora la Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión.
n Real Decreto-Ley 16/1997, de 13 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 17/1997, que adecua esta norma a las recomendaciones de la Comisión Europea.
n Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que habilita al Gobierno para que regule esta modalidad de transmisión.
n Real Decreto 1362/1988, de 11 de noviembre, que aprueba el Plan Técnico nacional de la Televisión Privada.
n Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, que aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal.
n Orden Ministerial de 9 de octubre de 1998, que aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación de los Servicios de la Televisión Digital Terrenal.
n Orden de 16 de diciembre de 1998, por la que se establecen las localidades a cubrir en las fases de introducción de la televisión digital terrenal.
n Orden de 23 de julio de 1999, por la que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora Digital Terrenal.
n Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
n Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.
n Ley 14/2000, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
n Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativa y del Orden Social.
n Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
n Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
n Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local.
IV. ACUERDOS
Primero.- Con carácter de urgencia el Ayuntamiento procede, por los medios oportunos y ante los organismos pertinentes, a resolver los problemas de falta de potencia, ángulo y grado de emisión de ondas de televisión y radio que tiene el actual repetidor que suministra dichas señales a nuestro municipio.
Segundo.- El Ayuntamiento adquiere con carácter de inmediatez el compromiso de llevar a cabo las gestiones necesarias ante la Comunidad de Madrid para resolver los problemas de cobertura de la TDT en el municipio de Perales de Tajuña.
Tercero.- A tenor de que la Comunidad de Madrid subvencionará en un 50% la adaptación de las antenas colectivas de los edificios para poder ver la Televisión Digital Terrestre (TDT) al objeto de impulsar el desarrollo de esta tecnología, tal y como lo anunció en día 10 de noviembre de 2006 el vicepresidente primero y portavoz del Ejecutivo madrileño, Ignacio González, en el transcurso de una visita a la feria tecnológica SIMO, el Ayuntamiento adquiere con carácter de inmediatez el compromiso de iniciar con la Comunidad de Madrid las gestiones necesarias para la adaptación del repetidor de nuestro municipio a la tecnología TDT.
En Perales de Tajuña, a de 20 noviembre de 2006
EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DE PERALES DE TAJUÑA
lunes, 04 de diciembre de 2006 a las 19:06
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